STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:1374
Número de Recurso3127/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3127/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de las Empresas "

DIRECCION000 .", " DIRECCION001 .", " DIRECCION002 .", " DIRECCION003 ." y " DIRECCION004 .", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de fecha 12 de Junio de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Ana frente a las mencionadas Empresas recurrentes, "

DIRECCION000 .", " DIRECCION001 .", " DIRECCION002 .", " DIRECCION003 ." y " DIRECCION004 .", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Dª Ana trabajaba para la empresa " DIRECCION000 " desde el 24-1-86 y con la categoría de Oficial de 2ª Administrativa.

  2. -) Desde el 16-1-98 la trabajadora, mediante subrogación de " DIRECCION002 ." en la posición de la empresa " DIRECCION000 ", pasa a depender de la primera, manteniéndose idénticas condiciones laborales y todo ello fruto de haber pasado dicha empresa a desempeñar la administración y dirección de las codemandadas restantes.

    La actora y " DIRECCION000 " firmaron escrito en el que pactaban la subrogación referida.

  3. -) Entre enero y julio de 1999 la actora cobraba un salario bruto de 192.977,-pts. por los conceptos de salario base (124.964), antigüedad (24.993), calidad o cantidad del trabajo-Actividad (30.524) y participación en beneficios (12.496); cobró también paga extra de julio en la misma cuantía.

    De agosto a diciembre, la cantidad total fue la misma, recibiendo también la extra de dicho mes, y variando en cambio la cuantía de los conceptos, así, salario base: 130.650, antigüedad: 26.130, calidad o cantidad del trabajo-Actividad (23.701), participación beneficios (12.496).

    Nos remitimos, para el detalle, a las nóminas aportadas por ambos litigantes, resumidas en precedente párrafo.

  4. -) Por su extensión se da por reproducido el contenido de la documental relativa al Registro Mercantil aporta la actora, destacando que D. Eugenio , a los efectos de estos autos, aparece como Administrador único de todas y cada una de las compañías codemandadas.

    Las codemandadas se dedican a la venta de automóviles, recambio y complementos, y reparación, salvo " DIRECCION002 ." cuyo objeto social es:

    1. La prestación de servicios de asesoría operacional y técnica en la dirección y gestión de otras sociedades, entre ellas sus filiales, así como la prestación de servicios de asesoría integral a la empresa en las áreas administrativa, contable, fiscal, comercial y financiera.

    2. La adquisición, cesión, tenencia y disfrute en general de toda clase de títulos y valores mobiliarios , sin incidir en las operaciones reguladas por la Ley del Mercado de Valores 24/1988 de 26 de Julio y las disposiciones que la desarrollan.

    3. La compra de inmuebles con destino a su alquiler o venta.

    4. Mediación de Seguros.

    Esta Compañía es la que desempeña la dirección y administración de las restantes y cuenta con participaciones de " DIRECCION000 ", " DIRECCION004 " y " DIRECCION001 ", entre otras.

  5. -) Por su extensión damos por reproducido el contenido de las copias de libros de matrícula que aportan las codemandadas, destacando:

    5.1.- Elevado número de extinciones contractuales.

    5.2.- DIRECCION002 únicamente cuenta con 4 trabajadores, actora incluída, con las categorías de Economista, Oficial Administrativo de 2ª, Administrativo y Vendedor.

    Este último es D. Jose María , que trabajó para DIRECCION000 hasta el 2-10-90 como Vendedor, y pasó a " DIRECCION002 " el 16-1-98 con antigüedad reconocida a 3-10-90; este trabajador comercializa vehículos Jaguar para el grupo.

    Actualmente la compañía sólo cuenta con 3 trabajadores, tras haber negociado Dª Constanza la extinción de su contrato.

    5.3.- " DIRECCION000 " cuenta con 2 trabajadores, autónomos, que son su Administrador y una Oficial Administrativa de 1ª.

    5.4.- " DIRECCION001 " cuenta con 18 trabajadores y destaca también el notable número de extinciones contractuales.

    5.5.- " DIRECCION003 " sólo contaba con 2 trabajadores, cesando uno de ellos el 26-4-00.

    5.6.- " DIRECCION004 ." cuenta con 7 trabajadores, uno de ellos el Administrador, destacando igualmente el número de extinciones.

  6. -) Por su extensión, y remitiéndonos al ramo de las codemandadas, se da por reproducido el contenido de las declaraciones de Impuesto de Sociedades aportadas, destacando que DIRECCION002 ., participada en cuantía decisiva por su Administrador (66'300%) -el resto pertenece a su esposa, hasta el 100%-, es partícipe en el 99% del capital social de las codemandadas y que resultaba acreedora, en el ejercicio 98, de otras empresas del grupo por valor de 107.716,-pts., situación que se presentó también en el ejercicio 97, respecto a participación.

    " DIRECCION000 ", en el ejercicio 97, era acreedora de empresas del grupo por valor de 3.700.742,-pts.

    " DIRECCION004 " aparece en el ejercicio 98 como acreedora de empresas del grupo en cuantía 6.446.838,- pts. 7º.-) El grupo factura anualmente, de promedio, cerca de tres mil millones de pesetas; y vende automóviles de varias marcas (Jaguar, Alfa Romeo, Fiat, Chrysler, Jeep) y vehículos usados.

  7. -) DIRECCION002 emite facturas contra las demás por la prestación de sus servicios (docs. 36 a 38 del ramo de la demandada):

    *2º Trienio 99 de DIRECCION000 ....... 2.964.440,-pts.

    *2º Trienio de DIRECCION001 ........... 5.873.984,-pts.

    *2º Trienio de DIRECCION004 ............... 1.128.737,-pts.

    *4º Trienio 99 de DIRECCION000 ....... 2.908.983,-pts.

    *4º Trienio 99 de DIRECCION001 ........ 5.764.095,-pts.

    *4º Trienio 99 de DIRECCION004 ............ 1.107.620,-pts.

  8. -) Por su extensión damos por reproducido el contenido de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos (BOE de 14-11-72), el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos (BOB de 24-5-99), ambos en el ramo de la actora, y actualización salarial publicada en el BOB de 31-2-00, destacando los siguientes aportados:

    *Salario anual de Oficial de 2ª Administrativo ......1.973.175,-pts. (15 pagas).

    *Salario anual de Jefe de 1ª .............2.620.755,-pts. (15 pagas).

    *Sección 2ª-Personal administrativo:

    1. Jefe de primera.- Es el empleado capacitado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe superior si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidos también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.

    2. Oficial de segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe y Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácer secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

  9. -) La actora, bajo la directa e inmediata dependencia de D. Eugenio , desempeñaba las siguientes actividades, en el ámbito de la administración de ventas:

    *Las reflejadas en los docs. 19 a 26 de su ramo, que se dan por reproducidas y que, en síntesis, refleja el registro de ventas y boletines de pedidos que aquella elaboraba.

    *Preparaba facturas.

    *Preparaba la documentación a entregar a la Gestoría, esto es, desde la venta y hasta la matriculación efectiva, a salvo el trámite de solicitarla a la Administración.

    *Gestionaba documentación de ventas y descuentos.

    *La mayoría de las funciones de gestión de ventas, una vez cerrada ésta.

    *Control de stock de vehículos.

    *Preparar documentación de las auditorías de los fabricantes y responder ante ellos de la misma.

    *Supervisaba toda la documentación como paso previo a la matriculación de vehículos.

    *Recibía los talones y efectivo derivados de la venta de vehículos.

    *Preparaba las comisiones, visándolas posteriormente el Sr. Eugenio .

    *Tenía a su cargo las cuentas, ordinaria y opaca (B) de la Compañía.

    *Dirigía la administración de las ventas de las Compañías codemandadas.

    *En su actuar, causaba la impresión a los trabajadores de ser la inmediata dependiente del Administrador, la última supervisora de la administración de ventas -a salvo aquel-, a pesar del visto bueno de los diferentes Jefes, y su encargada y secretaria, extendiendo su ámbito a la administración de ventas de las restantes codemandadas puesto que era desde DIRECCION002 que se dirigían y administraban aquellas.

  10. -) Era habitual que el administrador reprendiese, incluso chillando, y ante los restantes trabajadores, a la actora, causando en múltiples ocasiones el llanto de aquella.

    No se acreditan motivos concretos que originasen estas riñas, respondiendo en general a que el Administrador la responsabilizaba de prácticamente todo.

  11. -) Era igualmente habitual la imposición de jornadas superiores a 9 horas diarias y vacaciones de 21 días.

  12. -) Algunos de los trabajadores se marchaban por tal exceso de trabajo y trato incorrecto, humillante en términos generales y comunes.

  13. -) Desde hace 3 años la actora comenzó a trabajar en jornada diaria ordinaria, esto es, sin el referido exceso.

  14. -) La empresa, a quienes contaban con esta jornada ordinaria les ordenaba ser discretos en la salida del trabajo.

  15. -) La empresa encargó estudio de evaluación de riesgos y medidas a...

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