Orden de 18 de enero de 1986 por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña en el recurso número 472 del año 1982, interpuesto por doña María Everilda Neira Cerdán.

MarginalBOE-A-1986-3298
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
aOE
núm.
33
Viernes
7
febrero
1986
5133
3297
3299
3298
de Mallorca por
don
Juan Gareia Salido. contra
la
Administración
Pública, representada ydefe:ndida
por
el
Abogado del Estado, sobre
liquidación de
la
cuantía de los trienios
~fectuada
al interesado por
el habilitado. por
no
haber sido practicada conforme alo dispuesto
en.el Real Decreto-Iey 70/1978, de 29 de diciembre, al
no
haberle
sido aplicada la cuantía que
8.18
proporcionalidad61e corresponde
COmo
Auxiliar diplomado de la Administración de Justicia yante
el silencio administrativo.aplicado ala reclamación del referido
Auxiliar, se ha dictado sentencia por la
mencionada
Sala. con fecha
. 3 de dicirmbre de 1985. cuya parte- dispositiva dice así:
1«Fallamos:
Que
estimando
el recurso contencioso-administra-
tivo interpuesto por don
Juan
García Salido, Auxiliar de la
Administración lie Justicia, contra la denegación presunta de
la
Subsecretaría del Ministerio
de
Justicia ala reclamación fonnulada
el
23
de julio de t984 sobre actualización de trienios. debemos
declarar ydeclaramos
que
el acto administrativo impugnado no es
conforme aDerecho
Y.
en,su
consecuencia. lo anulamos, y
Que
el
recurrente tiene derecho en el .régimen
~tributivo
vigente
,en
los
años
1978
y1979, como diplomado, aque la cuantia de la totalidad
de los trienios servidos con el Cuerpo
sea
determinada en función
del índice de proporcionalidad
6,
condenando ala Administración
demandada al abono de las diferencias de haberes dejados de
percibir durante dichos años, es decir. las diferencias que resulten
de aplicar el índice de proporcionalidad 6en la -determinación de
la cuantía de los triemos, como legalmente era procedente, y
la
abonada indebidamente con base en el índice 4;-sI0 hacer expresa
._
i.~posici6n
de costas.
Asi por esta nuestra sentencia, de la
que
se
llevará testimonio
alos. autos
de
su razón, lo pronunciamos. mandamos yfirma·
mos.-Finnada
yrubricada.. . .
En su virtud. este Ministerio, de conformidad con lo establecido
en la
Ley
~uladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de 27 de dIciembre de 1956, ha dispuesto que
se
cumpla en sus
propios ténninos la expresada condena.
Lo digo a
V.
1.
para su conocimiento
_y
efectos.
Dios Buarde a
V.
l.
.Madnd,
14
de enero de 1986.-P. D., el Subsecretario, Liborio
Hierro Sánchez-Pescador.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones·con la Administración de
Justicia. '
ORDEN
d.
U
d.
enero
d.
1986 por la que se acuerda
el cumplimil'nto de
la
sentencia dictada por
la
Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Terri-.
torial de Palma de Mal/orca
en
el recurso núml'ro
143
del año
1985.
intl'rpuesto por doña Maria Dolorl's
Estrades Bemá.
Ilmo.
Sr:·
En el recurSo contencioso-administrativo con
núm~ro
143.del
año
1985, seguido en única instancia
ante
la Sala de lo
Contencioso·Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma
de Mallorca por doña Maria Dolores Esti'ades Berná. contra la
Administración Pública, representada ydefendida por
el
Abogado
del Estado, sobre liquidación de la cuantía de los trienios efectuada
a'
la interesada por el habilitado,
por
no
haber sido practicada
conforme alo dispuesto en
el
Real Decreto-Iey 70/1978, de
29
de
diciembre, al
no
haberle sido aplicada la cuantía que ala proporcio-
nalidad 6le corresponde como Auxiliar diplomado de la Adminis-
traCión de Justicia yante
el
silencio admmistrativo aplicado ala
reclamación del referido Auxiliar, se
ha
dietado sentencia por la
mencionada Sala, con fecha 29 de noviembre de 1985. cuya parte
dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administra-
tiv'o interpuesto
por
dalla María Dolores Estrades Berná, Auxiliar
de la Administración de Justicia. contra.la denegación presunta de
la Subsecretaría del Ministerio de Justicia ala reclamación
formu~
lada
el23
de julio de 1984 sobre actualizaeión de trienios,.debemos
declarar ydeclaramos que el acto administrativo impugnado no es
conforme aDerecho
y,
en su consecuencia, lo anulamos, yque el
recurrente tiene derecho en
el
régimen retributivo vigente en los
años 1978 y1979, como diplomado, a
que
la cuantia de la totalidad
de los trienios servidos con el Cuerpo sea
d~terminada
en función
del índice de proporcionalidad
6,
'Condenando a
la
Administración
demandada
al
abono
de
las diferencias de haberes dejados de
percibir durante dichos años, es decir,
Ias~diferencias
que resulten
de a¡»licar el indice 6
e.o
la detenninación·de la cuantía de .Ios
trieDlos, éomo legalmente era procedente, yla abonada indebida-
mente con base
en
el
índice 4; sin hacer expresa imposición de
costas. I
Así por esta nuestra sentencia, de la
que
se
llevará testimonio
atos autos de su razón, lo pronunciamos, mandamos y
firma~
mas.-Firmada
yrubricada
.•
En
su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido
~n
la
Ley
~uladora
de
la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de
27
de dlciembre de 1956, ha dispuesto que
se
cumpla en sus
propios términos
la
expresada. condena.
Lo digo a
V.
1.
para su conocimiento yefectos.
Dios
~uarde
aV.
l.
Madnd.
14
de enero de 1986.-P. D., el Subsecretario. Líborio
Hierro Sánchez-Pescador.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Admini!)tracián
de
Juslicia.
OKIJEN
de
18
de
enero de 1986 por
la
que
se
acu('rda
el cumplimiento de
la
sentencia dictada por
la
Sa7a
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Audiencia
Terri-
torial de
La
Coruña
en
el recurso número 472
dd
año
1981.
interpuesto por doña .Varía El'erilda Neira
Cerdán.
Ilmo.
Sr:
En
el
recurso contencioso-administrativo con número
472 del año
1982.
seguido en única instancia ante
la
Sala de lo
Contencioso-Admiilistrativo de la Audiencia Territorial de La
Coruña
por
doña Macia Everilda Neira Cerdán, viuda de don Luis
Gaceia Abella, Auxiliar diplomado de la Administración de Justi-
cia, contra la Administración Pública, representada ydefendid¡i por
el Abogado del Estado, sobre liquidación de la cuantía de los
trienios efectuada al interesado por
el
habilitado. por no haber sido
practicada. conforme alo dispuesto en
el
Real Decreto·ley
7031/1978, de
29
de diciembre, al no haberle sido aplicada
la
cuantia que ala proporcionalidad 6
le
corresponde como Auxiliar
diplomado yante el silencio administrativo aplicado a
la
reclama-
ción del referido Auxiliar, se
ha:
dictado sentencia por
la
mencio-
nada Sala, con fecha
15
de
junio
de
1985,
cuya parte dispositiva
dice así:
.«Fallamos: Que debemos estimar yestimamos
el
recurso
contencioso-administrativo interpuesto por doña María Everilda
Neira Cerdán, que actúa en nombre propio, por
la
derivación que
pueda tener en la pensión que percibe como viuda del funcionario
contra la denegación tácita por silencio administrativo por parte de
la Subsecretaria de Justicia a
la
petición de su marido don Luis
García Abella, Auxiliar diplomado de la Administración de Justi·
cia, por escrito de
12
de abril de 1980. con denuncia de mora, sobre
actualización,de-trienios, y
de,CIaramos
la
nulidad del acto adminis-
trativo impugnado por no ser conforme al ordenamiento jurídico
yque don Luis García Abella tenía derecho en
el
régimen
retributivo vigente en los años
1978
y1979, como Auxiliar de
la
Administración de Justicia diplomado, aque
la
cuantia de la
totalidad de los trienios servidos en dicho Cuerpo sea determinada
en función del índice de proporcionalidad
6,
condenando a
la
Administración demandada al abono en favor del recurrente de las
diferencias
de
haberes dejados de percibir durante los años
1978
y
1979, es decir. las diferencias que resulten de aplicar
el
índice de
proporcionalidad 6en la determinación de la cuantía de tos
trienios, como legalmente era procedente, ylo abonado indebida-
mente con
base
en el índice de proporcionalidad
4,
de acuerdo con
los trienios que tuviese cumplido
en
aquella fecha; sin costas.
Finne
que sea la presente, devuélvase
el
expediente administra-
tivo
al
Centro de su procedencia, justamente con
certifica~ión
y
comunicación.
Así
lo pronunciamos, mandamos yfirmamos.-Firmada yrubri-
cada.»
En su virtud, este Mjnisterio, de conformidad con lo establecido
en la
Ley
reguladora de la Juridicción Contencioso-Administrativa
de
27
de diciembre de 1956, ha dispuesto que
se
cumpla en sus
propios términos la expresada condena.
Lo digo a
V.
1.
para su conocimiento yefectos.
Pios
~uarde
a
V.
1.
Madnd,
18
de enero de 1986:-P, D., el Subsecretario, Liborio
Hierro Sánchez·Pescador.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con
la
Administración de
Justicia.
ORDEN
d.
2)
d
••
nero
d.
1986 por
la
que se manda
expedir, sin perjuicio
dl'
tercero
de
mejor
derecho.
Real Carta de Sucesi6n en el título
,de'
Bar6n de Las
Arenas afavor dl' don Carlos de Corral
LUl'jl'.
Ilmo. Sr.:
De
confonnidad con lo'prevenido en
el
Real Decreto
de
27
de mayo de 1912, este Ministerio:en nombre de
S.
M.
el
Rey
(q.D.g), ha tenido abien disponer
Que.
previo paRO del impuesto

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