RESOLUCIÓN JUS/1205/2009, de 27 de abril, por la que se da publicidad a la Resolución de 31 de marzo de 2009, que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por el señor Juan Antonio Andújar Hurtado, notario de Barcelona, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de L'Hospitalet de Llobregat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1205/2009, de 27 de abril, por la que se da publicidad a la Resolución de 31 de marzo de 2009, que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por el señor Juan Antonio Andújar Hurtado, notario de Barcelona, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de L'Hospitalet de Llobregat.

En fecha 31 de marzo de 2009, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas ha adoptado la Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por Juan Antonio Andújar Hurtado, notario de Barcelona, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de L'Hospitalet de Llobregat que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una vivienda usada en la que la compradora renuncia a la aportación de la cédula de habitabilidad y del informe técnico supletorio.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad de Cataluña, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

Resuelvo:

Dar publicidad a la Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por Juan Antonio Andújar Hurtado, notario de Barcelona, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de L'Hospitalet de Llobregat que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una vivienda usada en la que la compradora renuncia a la aportación de la cédula de habitabilidad y del informe técnico supletorio.

Barcelona, 27 de abril de 2009

Elena Lauroba Lacasa

Directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Juan Antonio Andújar Hurtado, notario de Barcelona, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de L'Hospitalet de Llobregat que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una vivienda usada en la que la compradora renuncia a la aportación de la cédula de habitabilidad y del informe técnico supletorio.

Relación de hechos

I

Mediante escritura autorizada el 2 de diciembre de 2008 por el notario de Barcelona Juan Antonio Andújar Hurtado, núm. 2877 de protocolo, los señores J. M. S. G. y C. G. B. vendieron a su hija E. S. G. la vivienda situada en L'Hospitalet de Llobregat (Torrent Gornal núm. 3, escalera izquierda, entresuelo primera, finca registral 12249). En esta escritura, la compradora, con consentimiento expreso de la caja acreedora que comparece por medio de un apoderado, se subroga en el préstamo con garantía hipotecaria que grava la finca, concedido por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona a los vendedores el 9 de junio de 2008. Consta en la escritura que los vendedores habían adquirido la vivienda por mitades indivisas el 18 de septiembre de 1986.

II

En la cláusula cuarta de la escritura se conviene lo siguiente: .[...] por lo que afecta a la vivienda [...], el adquirente manifiesta su voluntad de adquirir dicha finca, aunque la vendedora no aporte su cédula de habitabilidad, cuente o no cuente con ella el inmueble, y en las condiciones de uso que tenga el inmueble mencionado, incluso si no puede ser utilizada como vivienda. Por lo tanto, el adquirente exonera a la vendedora de la acreditación, exhibición y entrega a favor del adquirente de la cédula de habitabilidad. Asimismo, la parte adquirente exonera a la transmitente de cumplir los requisitos y de poner a su disposición la información y documentación exigidas en el capítulo VI del título IV de la citada Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda..

III

Enviada la copia por vía telemática, la escritura queda presentada el 3 de diciembre de 2008, asentamiento 879 del Diario 123, y el mismo día el registrador, Jesús Benavides Almela, suspende la calificación por falta de presentación de la autoliquidación del impuesto. Presentada en soporte papel, ya liquidada del impuesto, el 14 de enero de 2009, el mismo día es calificada negativamente, con suspensión de la inscripción, sobre la base del siguiente fundamento de derecho: .el artículo 132 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, con relación a las transmisiones de viviendas requiere que la vivienda tiene que disfrutar de cédula de habitabilidad vigente, si bien el mismo artículo, en su apartado a), con relación a las primeras o posteriores transmisiones de viviendas acabadas cuya finalización se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley, dispone lo siguiente: .[...] los adquirentes pueden exonerar de manera expresa a los transmitentes de esta obligación, siempre que por medio de un informe emitido por un técnico competente se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad [...].. Por lo que, con relación a la vivienda que se transmite en el documento que se califica y de acuerdo con lo que requiere la mencionada Ley, habrá que aportar la cédula de habitabilidad vigente o, si es el caso, el informe emitido por el técnico competente por el que se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad (Ley 18/2007, de 28 de diciembre)..

IV

El 20 de enero la calificación se notificó por fax a la persona que había presentado el documento y al notario que lo había autorizado. El 4 de febrero, el notario, Juan Antonio Andújar Hurtado, presenta recurso al mismo Registro de L'Hospitalet de Llobregat. En el recurso, el notario, después de alegar en su integridad el artículo 132 de la Ley de la vivienda, indica, como punto de partida que .parece que hay sólo dos opciones: o se aporta...

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