ORDEN HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos y la Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se amplía la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible...

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-15340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos y la Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados que grava la emisión de los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se amplÃa la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados, asà como los diseños fÃsicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

El artÃculo único del Real Decreto 207/2002, de 22 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' de 12 de marzo), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos JurÃdicos Documentados aprobado mediante Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo ('BoletÃn Oficial del Estado' de 22 de junio), ha dado nueva redacción al apartado 1 del artÃculo 107 del citado Reglamento.

La anterior redacción del citado artÃculo obligaba al sujeto pasivo a practicar la autoliquidación e ingresar el importe resultante en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en las oficinas de gestión tributaria de la Administración tributaria competente, sin que resultara posible el ingreso a través de entidad colaboradora.

Con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de acuerdo con los principios básicos que deben presidir la actuación de la Administración tributaria recogidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y GarantÃas de los Contribuyentes, la nueva redacción del mencionado artÃculo permite a los sujetos pasivos efectuar el ingreso de las deudas tributarias, bien en las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en la Administración tributaria competente, bien en alguna de sus entidades colaboradoras.

No obstante, parece conveniente aclarar que la modificación reglamentaria descrita tiene por objeto exclusivamente permitir, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados, que el ingreso de las citadas deudas se pueda realizar a través de entidad colaboradora, por lo que el resto de normas aplicables, incluidas las relativas al lugar y plazos de presentación de la correspondiente declaración-liquidación, junto con la documentación que se deba acompañar, permanecen invariables.

La anterior modificación normativa exige, por un lado, la modificación de las siguientes órdenes: La Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos ('BoletÃn Oficial del Estado' de 7 de julio); la Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados que grava la emisión de los documentos que realicen función de giro o suplan alas letras de cambio, se amplÃa la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados, asà como los diseños fÃsicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso ('BoletÃn Oficial del Estado' de 16 de noviembre); y, por otro, la adaptación de los modelos de declaración-liquidación aprobados en las citadas órdenes, con el fin de incluir la posibilidad de realizar el ingreso a través de entidad colaboradora.

Finalmente, teniendo en...

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