Real Decreto-ley 23/1982, de 29 de diciembr,e por el que seç prorroga la aplicación del Fondo Especial de Protección al Desempleo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1983
MarginalBOE-A-1982-34942
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El Real Decreto-ley 1/1982, de 15 de enero, creó el Fondo Especial de Protección al Desempleo con objeto de atender situaciones extraordinarias y urgentes de trabajadores desempleados no protegidos por la Ley Básica de Empleo, dotándolo con 15.000 millones de pesetas, financiados en un 40 por 100 con cargo a aportaciones del Estado y en el 60 por 100 restante mediante cotizaciones empresariales, estableciendo el citado Real Decreto-ley que el Fondo debe agotarse integramente, previsión ésta que no se cumplió durante la vigencia inicialmente prevista, tanto por haberse demorado en exceso su efectiva puesta en marcha cuando por haber existido dificultades fundamentalmente de carácter administrativo, para la tramitación y el pago de las ayudas.

En consecuencia, y puesto que se mantienen las circunstancias extraordinarias que llevaron al establecimiento del Fondo Especial de Protección al Desempleo, se prorroga la aplicación del mismo hasta su total agotamiento.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982 y en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, dispongo:

Artículo único

Se prorroga la vigencia del Real Decreto-ley 1/1982, de 15 de enero, por el que se crea el Fondo Especial de Protección al Desempleo, hasta el total agotamiento del remanente de los 15.000 millones de pesetas con que fue dotado para el cumplimiento de sus fines, quedando sin efecto a partir del 1 de enero de 1983 la obligación empresarial de cotizar y la financiación con cargo a aportaciones del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6. del Real Decreto-ley 1/1982.

Segunda.- El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1983.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno. Felipe González Márquez.

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