ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001.

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE) 644/2000 de la Comisión de 28 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña de producción 2000/2001, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y su impacto en el Medio Ambiente, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas.

La Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001, define un programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. En dicho Programa se establece el conjunto de acciones, su coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.

La presente Orden se dicta con la finalidad de instrumentar las ayudas para la realización de aquellas acciones consistentes en la realización de estudios de diagnóstico sobre almazaras que permitan introducir mejoras en el proceso de producción de aceites para mejorar su calidad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública y a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras, de Implantación de Sistemas de Calidad y de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos en almazaras con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 644/2000 de la Comisión de 28 de marzo e integradas dentro del Subprograma III de la Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la

que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001.

Dentro del Subprograma III de la Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se contemplan las siguientes actuaciones:

  1. Asistencia técnica para el diagnóstico de la situación en que se encuentra el proceso productivo de las almazaras respecto a la calidad de los aceites producidos así como las oportunas medidas correctoras.

  2. Diagnóstico de la implantación de Sistemas de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARCPC) en las almazaras que lo soliciten.

  3. Apoyo Técnico-Económico a las almazaras para la implantación de Sistemas de Calidad Industrial y Medioambiental.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero.

  2. A los efectos de esta Orden se entenderán por asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero almazarero aquéllas entre cuyos asociados, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación del aceite de oliva y que entre sus fines se encuentran la defensa de los intereses profesionales, generales y específicos de sus asociados y para lo que ostentan su representación.

Artículo 3 Objetivo y modalidades de las ayudas.
  1. Las ayudas se conceden para que las entidades beneficiarias lleven a cabo las diferentes actuaciones que se citan a continuación:

    1. Estudios de diagnóstico y asistencia técnica en almazaras para el diagnóstico de la situación en que se encuentra el proceso productivo de las almazaras respecto a la calidad de los aceites producidos así como las oportunas medidas correctoras.

    2. Apoyo Técnico-Económico para la implantación de Sistemas de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARCPC) en las almazaras que lo soliciten.

    3. Apoyo Técnico-Económico a las almazaras para la implantación de Sistemas de Calidad Industrial y/o Medioambiental.

  2. Para cada una de los apartados señalados existirá una ayuda específica, cuyas particularidades se describirán en los artículos siguientes.

  3. Los estudios y actuaciones que se aprueben deberán estar finalizados antes del 30 de abril de 2001 y de sus resultados debe tener información puntual la almazara concernida.

Artículo 4 Metodología de toma de datos para el diagnóstico.

Para la asistencia técnica a almazara, la toma de datos deberá efectuarse por los beneficiarios con arreglo a un protocolo único, cuyo modelo será facilitado por la Consejería de Agricultura y Pesca (Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria) a la entidad beneficiaria junto con la Resolución; el diagnóstico se extenderá a las instalaciones de recepción, fabricación, almacenamiento y, en su caso, envasado, así como a las características de los aceites almacenados, su manejo en bodega y, en su caso, en la planta de envasado.

Los análisis que se llevarán a cabo durante esta campaña deberán ser representativos de las diferentes calidades de las existencias en bodega y, en su caso, envasadoras, contemplando, al menos, las siguientes determinaciones:

-Aceitunas: % Aceitunas en suelo-árbol.

Indice de madurez (sólo de aceitunas procedente del árbol).

% frutos sanos Humedad (RMN, sólo de aceitunas procedente del árbol y tolvín).

Riqueza grasa (RMN, sólo de aceitunas procedente del árbol y tolvín).

Extracción de aceite (Método «Abencor»).

Residuos fitosanitarios.

-Aceites: Disolventes halogenados.

Indice de peróxidos. K270.

K232.

Estabilidad.

Polifenoles. Acidez.

Panel test (puntuación y perfil medio).

Residuos fitosanitarios.

-Agua de lavado de instalaciones y/o de lavado de aceitunas y/o adición al proceso productivo:

Potabilidad. Cobre.

Hierro.

Disolventes halogenados.

Otros elementos.

-Residuos Orujo: % Humedad. % Grasa.

-Alpechín-Agua de lavado: % Humedad. % Grasa.

% Residuo seco.

Tanto en la toma de muestras de aceite como la de agua de lavado de instalaciones y/o de lavado de aceitunas y/o adición al proceso productivo deberán realizarse al menos tres tomas que resulten representativas del inicio, mediados y final de campaña. Los análisis podrán hacerse en los laboratorios de las propias almazaras con sus medios habituales; en todo...

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