Decreto 40/2009, de día 26 de junio, por el que se crean centros de educación de personas adultas .

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 40/2009, de día 26 de junio, por el que se crean centros de educación de personas adultas .

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, configura el derecho a la educación como un derecho de carácter social, y manifiesta que el sistema educativo tendrá como principio fundamental la educación permanente. A este efecto, deberá facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas. Asimismo, en su artículo 66 establece que la finalidad de la educación de las personas adultas es la de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar, sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional; y que tiene como objetivo adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de manera permanente y facilitar el acceso a las diferentes enseñanzas del sistema educativo, así como mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones e incrementar el desarrollo en las personas adultas de su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

Considerado, pues, el espíritu consagrado en la Ley mencionada, las autoridades académicas han ido realizando esfuerzos encaminados a dar la atención necesaria a estas enseñanzas, y crear centros y aulas encaminados a esta finalidad.

Paralelamente al marco normativo básico, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se aprobó la Ley 4/2006 de 30 de marzo, de Educación y Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears, que conforma el régimen jurídico que, según su artículo 1, tiene por objeto regular, garantizar y promocionar la educación y la formación permanentes de las personas adultas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En su artículo 21, determina el procedimiento para la...

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