STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2391
Número de Recurso8532/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.532/2000 RECURRENTE: Romeo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8532/00, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Romeo , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Silleda, Agrochouso-Rodeiro, representado por la procuradora Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigido por el letrado D. ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, contra acuerdo de 22.06.00 desestimatorio de reclamación número 36/43/99 contra otro de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria de A Estrada sobre denegación de devolución del impuesto sobre el valor añadido, ejercicios 1.992 y 1.994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es INDETERMINADA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, don Romeo solicitó de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución de ingresos indebidos al no haber podido efectuar las deducciones al exceder las cuantías de las cuotas soportadas deducibles del Impuesto sobre el valor añadido por los ejercicios de 1992 y 1994 sobre el montante de las respectivas cuotas repercutidas devengadas, lo que mereció dos resoluciones desestimatorias de la AET de la misma fecha, la primera fundada en la prescripción del plazo para solicitar la devolución del IVA por el ejercicio de 1992 y la segunda porque la liquidación provisional girada por el IVA del ejercicio de 1994 no se había recurrido en plazo; contra ambas resoluciones interpuso el contribuyente una reclamación económico-administrativa que fue desestimada a través del acuerdo de 22.06.00 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia que aquí se impugna.

La demanda pretende que se anule el acuerdo recurrido y que se declare su derecho a la devolución del ingreso indebido con fundamento en los mismos motivos ya alegados en la vía administrativa, así como en que no ha prescrito su derecho por haberlo reclamado en plazo y que el acuerdo impugnado nada motiva.

Frente a esas pretensiones argumenta el...

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