Resolución de 6 de mayo de 1993, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones en relación con los ingresos o solicitudes de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e ingresos por el Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de residentes en el extranjero sujetos por obligación personal e ingresos derivados de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades correspondientes a no residentes sin establecimiento permanente a través de Entidad colaboradora.

MarginalBOE-A-1993-12169
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Resolución de 11 de mayo de 1992, del Departamento de Recaudación, vino a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto Extraordinario sobre el patrimonio de las Personas Físicas a las personas físicas de nacionalidad española a las que se refería el artículo 8 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y el artículo 5. de la Orden de 14 de enero de 1978.

Para ello posibilitó la actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria a las oficinas situadas en el extranjero de las Entidades de depósito autorizadas en virtud de dicha Resolución.

El artículo 14 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el patrimonio, establecen que quedan sujetos a la obligación personal de contribuir, aún residiendo en el extranjero, aquellas personas que tengan la condición de:

  1. Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

  2. Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

  3. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante Organismos internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.

  4. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter de diplomático o consular.

    Para consolidar el procedimiento establecido por la Resolución de 11 de mayo de 1992, facilitando el cumplimiento de las obligaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto sobre el Patrimonio a los sujetos pasivos citados para los ejercicios 1992 y sucesivos se hace necesario dictar una nueva Resolución.

    Asimismo, se entiende conveniente extender el ámbito de aplicación de esta nueva Resolución a los sujetos por obligación real de contribuir que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente para facilitar la presentación de las declaraciones con resultado a ingresar por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre...

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