Prescripción del derecho a la devolución de los ingresos indebidos por silencio administrativo. Comentario a la sentencia del TSJ de Canarias de 14 de septiembre de 2005.

AutorLidia Bazan Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El sujeto pasivo solicitó la rectificación de unas autoliquidaciones y la devolución de los ingresos indebidamente practicados en diciembre de 1996. La Administración resolvió en mayo de 2003 la procedencia de la devolución, si bien aprecia que la misma no puede efectuarse por haber prescrito el derecho.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que tanto el derecho a solicitar como a obtener las devoluciones de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años. En sentido contrario, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y exigir el pago de las deudas liquidadas prescribe igualmente a los cuatro años.

Si durante dicho plazo no se ha realizado ninguna actuación tendente a interrumpir la prescripción, el contribuyente perderá el derecho a solicitar y obtener sus devoluciones y la Administración a determinar y cobrar la deuda tributaria. En este mismo sentido, la jurisprudencia ha sentado como doctrina que la paralización de un recurso económico-administrativo durante el citado plazo por causa no imputable al sujeto pasivo implica asimismo la prescripción de la deuda.

Por otro lado, en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, se establece la presunción del "silencio negativo". De esta manera, si el contribuyente no ha obtenido contestación a su solicitud durante el plazo de tres meses (seis meses de acuerdo con la normativa en vigor) podrá optar por esperar la resolución expresa de su petición o considerar desestimada la misma al efecto de presentar, frente a esta denegación presunta, el correspondiente recurso o reclamación puede acudir a la vía económico administrativa.

En el caso objeto de comentario, el contribuyente optó por esperar la resolución expresa, resolución que llegó una vez transcurrido el plazo de cuatro años, sin que el sujeto hubiera instado nuevamente el impulso del procedimiento. Por este motivo, y...

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