STSJ Comunidad de Madrid 10436/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:13365
Número de Recurso157/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10436/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10436/2008

RECURSO Nº 157/05

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10.436

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinte de junio del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 157/05 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, C.L.H. S.A. contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 26 de octubre de 2004, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al Acuerdo adoptado por la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Madrid, de 8 de mayo de 2001, desestimando solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente a las autoliquidaciones del periodo comprendido entre noviembre de 1997 y mayo de 1998, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, por el importe a devolver de 15.071,61 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución impugnada y se acuerde la devolución a la entidad recurrente de dicha liquidación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 26 de octubre de 2004, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al Acuerdo adoptado por la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Madrid, de 8 de mayo de 2001, desestimando solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente a las autoliquidaciones del periodo comprendido entre noviembre de 1997 y mayo de 1998, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, por el importe a devolver de 15.071,61 euros.

La parte recurrente interesa el dictado de una Sentencia que estime el recurso contencioso-administrativo, anule la resolución impugnada y acuerde la devolución a la entidad recurrente de dicha liquidación. En su fundamento alega la entidad recurrente que se incurrió en error en la autoliquidación al no apercibirse que los suministros realizados lo habían sido a tipo reducido, siendo así que procedía la exención, presentando escrito impugnando su autoliquidación y solicitando la devolución de la cantidad indebidamente ingresada.

El Abogado del Estado se opone a la demanda en consideración a que el gasóleo fue suministrado en condiciones en que no había lugar a la exención, no habiéndose cumplido el requisito relativo a la incorporación de trazadores o marcadores correspondientes.

SEGUNDO

La resolución impugnada, deniega la devolución por ingreso indebido, en la cantidad de 2.507.705 pesetas, más intereses de demora devengados, a consecuencia de unos suministros de gasóleo tipo A, por parte del depósito fiscal de hidrocarburos con CAE 46H7003X, en el período de 24 de noviembre de 1997 al 18 de mayo de 1998, a la empresa Siderúrgica del Mediterráneo, S.A. La Oficina Gestora no accede a lo solicitado por considerar que la empresa consumidora no tiene reconocida la exención del impuesto especial sobre...

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