STSJ Asturias 638, 29 de Marzo de 2006

PonenteANA LOPEZ PANDIELLA
ECLIES:TSJAS:2006:638
Número de Recurso2395/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución638
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00455/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 2.395/02 RECURRENTE: D.ª Mariana PROCURADOR: D. Teodoro Errasti Rojo RECURRIDO: TEARA LETRADO: Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 455/06 -R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES DÑA. ANA LOPEZ PANDIELLA En Oviedo, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.395/02, interpuesto por D.ª Mariana , representado por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Camilo A. Bernardo Fernández, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. ANA LOPEZ PANDIELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, por ser contraria a derecho, la resolución recurrida y se ordene la devolución de las cantidades indebidamente retenidas en concepto de IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales de 1997, 1998 y 1999, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas, si procede, a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26-01-04 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 22 de marzo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda suplica la recurrente se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución recurrida, así como los actos de los que esta trae causa, por no estar todas ellas ajustadas a derecho y, a fin de restablecer la situación jurídica individualizada de esta parte, se declare el derecho a percibir la devolución de las cantidades que han sido indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro como consecuencia de la exacción del I.R.P.F., ejercicios impositivos 1997, 1998 y 1999, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió practicarse la devolución; con los demás pronunciamientos que se deriven de tal...

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