STSJ Andalucía , 5 de Mayo de 2006

PonenteEduardo Herrero Casanova,
ECLIES:TSJAND:2006:916
Número de Recurso1905/2003
ProcedimientoEduardo Herrero Casanova,
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En Sevilla, a 5 de Mayo de 2.006.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre de Su Majestad el Rey el recurso número 1905/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Jose Manuel, representado por el Procurador Sr. García Paúl y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Eduardo Herrero Casanova.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de Octubre de 2002 desestimatorio de la reclamación número 11/0275/02, formulada contra la denegación de la solicitud de devolución de impuestos especiales por importe de 82,84 Euros, dejando sin efecto D.U.A. de exportación n° 1131-1-329615 de 22 de marzo de 2.001, por parte de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras (Cádiz).

SEGUNDO

En cuanto a los hechos no se discute que el camión al que se refiere el presente asunto embarcó en Algeciras con destino a Marruecos y en el depósito de combustible del camión llevaba gasoil que había sido adquirido en las inmediaciones de la zona de embarque, incluyéndose en el importe pagado tanto el IVA como los Impuestos Especiales. El demandante presentó ante la Aduana de Algeciras D.U.A. número 1131-1-329615 para la exportación de los litros de gasoil que contenía el depósito del vehículo, solicitándose la devolución de impuestos especiales mediante modelo 590, por importe de 82,84 Euros. La devolución solicitada es rechazada.

Invocando precedentes contrarios al acuerdo aquí impugnado del propio órgano económico- administrativo así como la contestación a la consultada planteada por la Dependencia Regional de Andalucía al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y en base a lo dispuesto en el art. 4.8 de la Ley 38/92, de Impuestos Especiales y el Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma, considera el actor que nos encontramos ante una exportación del combustible con destino fuera del ámbito territorial comunitario y que, por tanto, existe el derecho a la devolución del impuesto soportado de conformidad con lo establecido en el art° 10.1.a) de la Ley del impuesto.

TERCERO

Como bien conocen las partes esta Sala se ha pronunciado en ocasiones precedentes sobre cuestiones que guardan una identidad sustancial con la que nos ocupa. Recordar lo dicho en otras ocasiones.

Se dijo que esta Sala no se encuentra vinculada ni por circulares, órdenes o directrices internas de la Administración Tributaria ni por resoluciones anteriores contrarias a la que es objeto del presente proceso dictada por el Tribunal Económico Administrativo, debiéndose decidir este recurso únicamente conforme a lo que consideremos constituye la correcta interpretación del ordenamiento jurídico.

Dentro del marco expuesto debemos mostrar conformidad con el argumento del TEARA recogido en el acuerdo impugnado y que considera que no existe exportación de gasoil. Si por exportación se entiende a los efectos tributarios ( art. 4.8 de la Ley 38/92 ) la salida del ámbito territorial interno con destino fuera del ámbito territorial comunitario y que la circulación y tenencia de productos objeto de los impuestos especiales con fines comerciales, deberá estar amparada por los documentos reglamentarios que acrediten...

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