STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1583
Número de Recurso713/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 22-11-00 DEL AYTO.

DE SAN SEBASTIAN DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE PETICION DE CERTIFICADO DE ACTO PRESUNTO RELATIVO A DESESTIM ACION DE DEVOLUCION DE AVAL INGRESADO PARA GARANTICAR EL RESULTADO DE LA URB.PARCELA 27 POLIG.26 ERGOBIA. C.?

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 713/01 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 637/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 713/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 3 de enero de 2001, contra resolución de 22 de noviembre de 2000 del Alcalde del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por la que se desestimaron las peticiones realizadas el 13 de enero de 2000 de devolución de aval o depósito efectuado de 7.056.000.-ptas, actualizado con los intereses correspondientes hasta su abono, y con carácter subsidiario de la diferencia entre las cantidades referidas y 5.111.328.-ptas., en relación con obras de urbanización imputables a la parcela NUM001 del polígono NUM000 Ergobia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: MARMOLES CANTABRIA S.L., representada por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado SR.PALLARÉS.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA- SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de MARMOLES CANTABRIA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 3 de enero de 2001, contra resolución de 22 de noviembre de 2000 del Alcalde del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por la que se desestimaron las peticiones realizadas el 13 de enero de 2000 de devolución de aval o depósito efectuado de 7.056.000.-ptas, actualizado con los intereses correspondientes hasta su abono, y con carácter subsidiario de la diferencia entre las cantidades referidas y 5.111.328.-ptas., en relación con obras de urbanización imputables a la parcela NUM001 del polígono NUM000 Ergobia; quedando registrado dicho recurso con el número 713/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, efectúe las siguientes declaraciones:

  1. No ser conformes a derecho los actos administrativos recurridos e impugnados y objeto del presente recurso, de carácter expreso de 28 de noviembre de 2000 o presunto de desestimación del recurso de reposición de 3 de enero de 2001.

  2. Anular, revocar y dejar sin efecto los actos administrativos impugnados objeto del presente recurso, de carácter expreso o presunto.

  3. ordenar el abono a favor de la mercantil recurrente el total de la cantidad retenida de 7.056.000.- ptas (42.407`41.-euros) actualizadas a la fecha del pago efectivo con el interés legal anual correspondiente, por las razones recogidas en la parte expositiva, resolviendo de conformidad con lo solicitado en los escritos de 13.1.y 26.10.2000, en aplicación del régimen establecido en el art.43 y 42 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/1999 , estimando la concurrencia de un silencio administrativo con carácter estimatorio; y alternativamente, por no ser responsabilidad de la recurrente el asumir el coste de la urbanización; y también alternativamente, que se ordene el abono a la citada mercantil de esa cantidad total retenida, por falta de justificación documental fehaciente y formal de los gastos efectuados en las obras de urbanización, y alternativamente la suma de 1.856.000.-ptas (11154`78.-euros) y en último lugar por la suma de 546.661.-ptas (3.285` 50.-euros), incrementadas estas tres sumas con los intereses legales anuales entre el día del último pago, 26.3.87, y la fecha de su pago efectivo.

  4. Efectuar la correspondiente condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por auto de 21 de marzo de 2003 se fijó en 42.407`41.-euros la cuantía del presente recurso; asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/07/04 se señaló el pasado día 07/09/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Marmoles Cantrabria S.L. recurre la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 3 de enero de 2001, contra resolución de 22 de noviembre de 2000 del Alcalde del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por la que se desestimaron las peticiones realizadas el 13 de enero de 2000 de devolución de aval o depósito efectuado de 7.056.000.-ptas, actualizado con los intereses correspondientes hasta su abono, y con carácter subsidiario de la diferencia entre las cantidades referidas y 5.111.328.-ptas., en relación con obras de urbanización imputables a la parcela NUM001 del polígono NUM000 Ergobia.

Diremos, inicialmente, que la resolución de la alcaldía declaró expresamente que no se había producido silencio administrativo positivo estando a la solicitud de 13 de enero de 2000, y ello como consecuencia de que el 26 de octubre por la recurrente se solicitó la emisión de certificado municipal de existencia del silencio administrativo positivo.

SEGUNDO

En su demanda la mercantil recurrente va a interesar que se declare disconforme a derecho la actuación recurrida, su revocación, y que se ordene el abono de 7.056.000.-ptas, 42.407`

41.-euros, actualizado a la fecha del pago con interés legal correspondiente, de conformidad con la solicitud de 13 de enero de 2000 y el 26 de octubre de emisión de certificado de producción de acto administrativo presunto positivo; con carácter alternativo se dice que se debe declarar que no hay responsabilidad de la recurrente en asumir coste de urbanización, e igualmente con carácter alternativo, que se ordene el abono a la recurrente de la citada cantidad 42.407`41.-euros, en relación con lo que se considera falta de justificación documental fehaciente y formal de los gastos efectuados con las obras de urbanización, e igualmente con carácter alternativo 1.856.000.-ptas (11.154`78.-euros), y en último lugar la suma de 546.661.-ptas (2.285`50.-euros), incrementadas las sumas con los intereses legales anuales entre el día del último pago, el 26 de marzo de 1987, y la fecha de su abono efectivo.

La demanda se va a remitir a los antecedente,s que en lo necesario posteriormente recogeremos, estando al expediente administrativo, a lo alegado en el curso del procedimiento y a la prueba practicada; se va a apoyar con carácter preferente en la normativa sobre el silencio positivo de la Ley 30/92, según redacción dada por la Ley 4/99, así en su art.43 al considerar que en este caso se había producido silencio positivo en relación con aquella solicitud cursada el 13 de enero de 2000. También se razona sobre lo que se considera obligación legal del Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián de pagar a la recurrente la suma solicitada, encabezando su razonamiento indicando que la resolución de la alcaldía pretendería justificar el gasto supuestamente hecho de una suma de dinero, significativa para una pequeña empresa como la recurrente, con unos presupuestos y porcentajes estimativos o presuntivos de carácter general, efectuados previamente a la urbanización de la zona, pero que no se justificaría documentalmente ni se haría mención al estado del expediente administrativo, considerando en este pasaje de la demanda particularmente rechazable lo que se recoge en el punto 8º de la resolución de la alcaldía, donde se viene a referir que no existiría en el ayuntamiento ni aval ni depósito, insistiendo en que no se viene a aportar al expediente documento alguno que lo justifique.

Incluso en este apartado, la demanda, con remisión al contrato identificado como de "permuta", celebrado en su día y al que nos referiremos necesariamente en esta sentencia, se dice que en él no figuraría previsión alguna sobre retención de cantidad alguna del precio abonado por el ayuntamiento, indicando que expresamente se plasmó que el tercer pago aplazado se haría de forma íntegra y sin especificar retención; en relación con ello, se alude: al art. 33 de la Constitución en cuanto al derecho a la propiedad privada y a la imposibilidad de ser privado de bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social de conformidad con las leyes; al...

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