STSJ Extremadura 595, 30 de Marzo de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:595
Número de Recurso179/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución595
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00060/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 60 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta de marzo de dos mil seis.- Visto el recurso de apelación nº 179 de 2.005, interpuesto por la representación de D. Baltasar contra la Sentencia nº 86/05 de 26-7-05, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 112/05, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz , a instancia de D. Baltasar contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 112/05. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 86 de fecha 27 de julio de 2005 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por resolución de 16 de enero de 2.006, en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que la Secretaría Provincial de la TGSS de Badajoz se reestructuró orgánicamente con un nuevo puesto de trabajo con nivel de complemento de destino 26, notificándose al recurrente, que dejaría de realizar la jornada de 40 horas semanales en el desempeño de su puesto de trabajo y con el consiguiente devengo de la productividad 1.2.

Al resolverse el recurso de alzada presentado, se especifica que se ha producido una nueva incorporación con la reestructuración correspondiente, con una disminución considerable de las funciones que desarrollaba el recurrente, pormenorizándose las mismas, describiéndose la normativa aplicable en los fundamentos jurídicos y la naturaleza de la productividad.

SEGUNDO

Tal y como se recoge en las STS de 17-6-91 (Aranzadi 6450) ó 12-11-90 (Aranzadi 9169) las formalidades no constituyen ritualidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR