Devengo del IVA en cesión de derechos audiovisuales. Comentario a la resolución de la DGT de 10 de diciembre de 2003

AutorAna Jiménez Requena
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En la resolución objeto de comentario se consultaba a la DGT sobre si, a efectos de IVA, podría considerarse como una prestación de servicios de tracto sucesivo la operación por la cual una entidad "adquiriría" derechos audiovisuales de diversos clubes y S.A.D para su posterior "venta". Añadía el texto de la consulta que los derechos se corresponderían a la comunicación y distribución de forma periódica y continuada en el tiempo de partidos de fútbol y que el precio acordado por la adquisición se establecería en función de diversas variables (cedente de 1ª o 2ª división, número de partidos retransmitidos, clasificación inicial obtenida) y el pago del mismo se realizaría sin una periodicidad concreta mediante liquidaciones provisionales que se ajustarían al final de cada temporada según las variables indicadas.

La consulta tiene su relevancia a efectos del devengo del IVA correspondiente al precio...

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