SAP Cantabria 704/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2006:1664
Número de Recurso148/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución704/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00704/2006

ROLLO NUM. 148/06

S E N T E N C I A NUM. 704/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 284/05, Rollo de Sala núm. 148/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº seis de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Sol Santander S.L. y Eloy, representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, y defendido por el Letrado Sr. Obregón Perales; y parte apelada Cobro Magerit S.L., representado por el Procurador Sra.. Cicero Bra y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Bustillo.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12-12-05 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª Dolores Cicero Bra, en nombre y representación de Cobro Magerit S.L., contra Sol Santander S y D. Eloy y, en consecuencia:

  1. - Condenar a los demandados a abonar a la actora la suma de 28.571 €, más el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la sentencia hasta la total ejecución.

  2. - Condenar a los demandados al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Santander, sobre la base de tres motivos de recurso, que pasamos seguidamente a examinar. Mediante el primero, se reproduce la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado don Eloy, quien, según la demandada, por no haber sido parte en el contrato del que trae causa la pretensión de la actora, de fecha 6 de mayo de 2003, obrante a los folios 6 y siguientes, no puede ser tenido como deudor, puesto que los contratos, según dispone el artículo 1257 del Código Civil, sólo producen efecto entre las partes contratantes. Tiene razón en este motivo la apelante, porque comoquiera que el crédito de la parte demandante es el que resulta del contrato referido, y concretamente de la falta de pago de una parte de la cantidad convenida, responsable del pago de esa cantidad es solamente la parte compradora de las máquinas, esto es, la mercantil codemandada, y no el otro codemandado, quien en dicho contrato actuó en su condición de representante legal de la mercantil codemandada. Por lo demás, el hecho de que el codemandado don Eloy fuera la persona que emitiera los cheques que se entregaron a la demandante en pago de las máquinas, tampoco le convierta en deudor...

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