STSJ Islas Baleares , 13 de Diciembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1461
Número de Recurso416/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.007 En la ciudad de Palma de Mallorca a trece de diciembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 416 de 2000, seguidos entre partes; como demandante, Carpinterías Reunidas de Mallorca, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Dª María Ellen Dols Winkler, y asistida por la Letrado Dª. Catalina Gelabert Poncell; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 28 de febrero de 2000, en cuanto únicamente estimaba en parte la reclamación número 1888/98 contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se declara a Carpinterías Reunidas de Mallorca, Sociedad Limitada, responsable por sucesión de empresas de las deudas contraidas por Carpinterías Titos, Sociedad Anónima, por un importe de 17.719.192 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado 89.857 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 12 de mayo de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 17 de julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 27 de febrero de 2001, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba pero si trámite de conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 28 de septiembre de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 11 de marzo de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo únicamente la demandada insistiendo en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 29 de noviembre de 2002, se señaló el día 13 de diciembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 6 de noviembre de 1998 el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria declaró a la aquí recurrente, Carpinterías Reunidas de Mallorca, Sociedad Limitada, responsable por sucesión de empresas de las deudas contraidas por la entidad Carpinterías Titos, Sociedad Anónima, por un importe de 17.719.192 pesetas que incluía principal y apremio.

Contra dicho acuerdo se presentó la reclamación económico-administrativa número 1888/98 que fue estimada en cuanto al recargo de apremio, ordenándose a la oficina gestora la notificación reglamentaria de las providencias de apremio.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, la actora aduce en su demanda -conclusiones ya no presentó- que no concurrirían en el caso los requisitos precisos para la derivación de responsabilidad, pero tampoco ha interesado el recibimiento del juicio a prueba para desvirtuar los extremos en que se sustentaba la decisión administrativa que declaró la responsabilidad por sucesión de empresas.

SEGUNDO

El acuerdo administrativo que declaró la responsabilidad por sucesión de empresas se asentaba en los siguientes datos:

"1) La entidad CARPINTERIA TITOS, SA., era deudora de determinadas deudas tributarias. Vencido el plazo de ingreso en período voluntario, se emitieron las oportunas...

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