STSJ Asturias 744/2007, 30 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3650 |
Número de Recurso | 446/2003 |
Número de Resolución | 744/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 744/2007
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a treinta de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contenciosos administrativos número 445/2003-446/2003 (ACUMULADOS) interpuesto por Doña Gabriela , representada por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado , actuando bajo la dirección Letrada de Don José Villanueva del Cueto, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, con revocación de las resoluciones impugnadas, se declare la nulidad y subsidiariamente, se anule y deje sin efecto, el previo requerimiento de pago efectuado y la Diligencia de Embargo de inmuebles nº330123002910J, dictada por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria, Delegación de Oviedo, sobre la vivienda propiedad de la recurrente, en calidad de ex cónyuge del deudor, en el expediente ejecutivo que se sigue en la misma contra D. David y en consecuencia se declare la nulidad de todos los actos que traen causa de la misma, con imposición de costas a la Administración demandada y condena expresa a esta de la devolución de los gastos de aval satisfechos por la demandante, por la suspensión de los actos recurridos y subsidiariamente, declare haber lugar a reponer las actuaciones al momento procedimental oportuno para la exigencia de la liquidación de la deuda principal en periodo voluntario, declarando asimismo la improcedencia de exigencia de la sanción impuesta y caso de no ser estimada esta última petición , que se exija en periodo voluntario. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte...
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