SAN, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1227
Número de Recurso656/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 656/2006 que ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Jesús Jenaro

Tejada, en nombre y

representación de TRAYBEL TEN SL, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra

el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de mayo de 2006, sobre

recaudación (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José

Arturo Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso con fecha 28 de julio de 2006 recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2007, en el cuál, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

A continuación, se fijó en 9.030.989,24 € la cuantía del procedimiento. Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellas cuyo resultado obra en autos. Seguidamente se sustanció por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día siete de febrero de 2008, que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 4 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central ( en adelante TEAC), desestimatoria de la reclamación económica administrativa interpuesta por la mercantil recurrente contra acuerdo, de 29 de noviembre de 2004, del Subdirector General de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal Tributaria( en adelante AEAT) que desestima el recurso de reposición formulado contra acuerdo de este mismo órgano, de fecha 5 de agosto de 2004, de adopción de medidas cautelares en el marco de un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes o derechos del obligado al pago con finalidad de su traba ( art.42.2.de la Ley 58/2003, General Tributaria ) incoado en esa misma fecha frente a Sport Service Internacional BV y Traybel Ten SL, en el pago de las deudas tributarias de Rayo Vallecano de Madrid SA, por falta de ingreso de las liquidaciones correspondientes a retenciones del IRPF ejercicio de 2000,2001 y 2002, por importe estimado de 9.030.989,24 €. Las medidas cautelares dictadas contra la hoy recurrente consisten en embargo preventivo de los derechos audiovisuales del referido club de fútbol en propiedad de dicha entidad y embargo preventivo de las acciones de Traybel Ten SL, cuyo titular es SPORT Service Internacional BV.

SEGUNDO

La recurrente articula tres motivos de impugnación:

  1. ) Inexistencia de deuda tributaria objeto de derivación

  2. ) Improcedencia de la apertura del procedimiento de derivación de responsabilidad a Traybel Ten SL, dentro del cual se dicta el acuerdo de adopción de medidas cautelares recurrido.

  3. ) Improcedencia del acuerdo de adopción de medidas cautelares al haber sido aprobadas al amparo de la ...

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