SAN, 31 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6958

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección 7ª de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.093/00 e interpuesto por la

empresa OBRASCÓN-HUARTE-LAIN S.A que actúa representada por la Procuradora Dª. Ana Aisa

Blanco, contra resolución del TEAC de fecha 26 de enero de 2.000, por la que se estima el

recurso de alzada interpuesto por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social

contra acuerdo del TEAR de Andalucía de 14 de marzo de 1.996, en asunto referente a

Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, estando representada y dirigida

la Administración demandada por el Sr. Abogado del Estado; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, siendo admitido a trámite y reclamándose el expediente administrativo, para una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia en la que se declare la nulidad de la providencia de apremio recurrida y, en consecuencia, se exonere a la empresa actora como entidad sucesora por absorción de Construcciones Lain S.A. del pago de la cantidad reclamada.

Emplazado el Sr. Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 7 de noviembre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC de fecha 26 de enero de 2.000, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social contra acuerdo del TEAR de Andalucía de 14 de marzo de 1.996, en asunto referente a Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Son datos fácticos para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- Con fecha 17 de junio de 1.993, la Dirección Provincial de Granada de la T.G.S.S. dictó acuerdo por el que se declaraba a la entidad Construcciones Laín S.A., responsable solidaria por contrata de obras y servicios de los débitos generados para con la Seguridad Social por la empresa "Repullo Rodríguez y Otro C.B.", por el periodo diciembre de 1.991 y enero, febrero, abril, mayo, junio y julio de 1.992, participándole que hasta tanto no se notifique la providencia de apremio, podía hacerse efectiva la liquidación de las deudas en cualquier entidad financiera con indicación de los recursos procedentes. Este acuerdo consta debidamente notificado el día 18 de junio de 1.993, según sello de entrada de la entidad reclamante. 2.- En Enero de 1.994, la Dirección Provincial de Granada de la T.G.S.S. emitió dos certificaciones de descubierto por importes respectivamente de 2.303.269 pesetas y 5.586.562 pesetas, incluido el recargo de apremio para el cobro de los débitos por cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa Repullo Rodríguez y Otro C.B., notificadas a la empresa responsable el 24 de febrero de 1.994. Contra las citadas providencias de apremio se interponen recursos de reposición que fueron desestimados por acuerdo de la Dirección Provincial de Granada de fecha 4 de abril de 1.994. 3.- Frente a la citada resolución se presentó reclamación económica-administrativa ante el TEAR de Andalucía quien por acuerdo de fecha 14 de marzo de 1.996 estima en parte la reclamación y en su consecuencia anula la resolución desestimatoria del recurso de reposición debiendo retrotraerse las actuaciones al momento del trámite de audiencia del expediente de derivación de responsabilidad, con anterioridad al momento de la notificación del requerimiento de cuotas. 4.- Contra el citado acuerdo del TEAR de Andalucía el Director General de la TGSS interpuso recurso de alzada que estimado por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

TERCERO

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, reiterando de este modo los argumentos que ya esgrimiera en vía administrativa, la falta de notificación reglamentaria de la certificación de descubierto, lo que le ha impedido conocer el origen del débito y con ello defender sus intereses y prescripción del derecho de la Administración a exigir los citados débitos, dado que ha transcurrido más de un año desde el devengo de las cotizaciones ahora reclamadas, siendo así que la responsabilidad sólo alcanza, según establece el artículo 42 del E.T., a los débitos del año siguiente al de la terminación del encargo.

CUARTO

Conviene precisar, antes de empezar con el estudio de las cuestiones planteadas, que es la declaración del TEAR de Andalucía considerando que la...

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