STSJ Comunidad de Madrid 778/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:3746
Número de Recurso1759/2003
Número de Resolución778/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00778/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 778

RECURSO NÚM.: 1759-2003

PROCURADOR: Dª. TERESA GARCÍA APARICIO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1759-2003 interpuesto por la Procuradora Dª. Teresa García Aparicio, en representación de Dª. Antonia contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2003, por la que se inadmitía la reclamación económico administrativa nº 14628/02, de solicitud de suspensión sin garantía de la deuda tributaria; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 09/05/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2003, por la que se inadmitía la reclamación económico administrativa nº 14628/02, de solicitud de suspensión sin garantía de la deuda tributaria.

El sujeto pasivo solicitó al TEAR la suspensión incidental del acuerdo de desestimatorio de recurso de reposición contra acto de compensación de oficio NUM000.

La solicitud fue desestimaba al amparo de lo establecido en el art. 76 del RD 391/96 , por no acreditar los perjuicios de imposible o difícil reparación.

SEGUNDO

El recurrente en su escrito de demanda solicita la nulidad de la resolución impugnada ya que no pidió la suspensión automática de la deuda, sino la "no automática" por los perjuicios de difícil o imposible reparación.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del presente recurso por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

El régimen jurídico aplicable es el establecido en el RD 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas. Concretamente el artículo 74 establece: "1. La reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y sanciones.

  1. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el art. 75.

    2. Excepcionalmente, cuando el Tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la...

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