STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2004:2060
Número de Recurso155/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00444/2004 Recurso núm. 155 de 2.001 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibañez D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete, a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 155 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de BANCO POPULAR HIPOTECARIO S.A. representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado D Luis María Ximenez de Embún López, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y contra la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado Emérito D. Joaquín Iñiguez Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gerardo Gómez Ibáñez, en la representación ostentada de Banco Popular Hipotecario S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 9 de Marzo de 2.001, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha, de fecha 10 de

Enero anterior, que desestimó la reclamación económico administrativa contra la Providencia de dos de Agosto de dos mil, , por la que se denegaba la suspensión de la liquidación girada por importe de 305.819 pts., por inexistencia de garantía.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente efectuó los alegatos y pedimentos que consideró oportunos, solicitando se declare la nulidad de la resolución impugnada y consiguientemente la nulidad de la aludida liquidación y al pago de las costas causadas. Por medio de otrosí solicitaba la acumulación del presente procedimiento al que se seguía en esta misma Sala con el número 796/2000, al que estaba directamente vinculado.

TERCERO

Las Administraciones demandadas contestaron a la demanda oponiéndose a la misma, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida y solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Por Auto de 22 de Octubre de 2.001 , se declaró no haber lugar a la acumulación pretendida, sin perjuicio de que se tome en consideración la Sentencia que recaiga en el aludido procedimiento. No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista ni formulación de conclusiones escritas, por Auto de 8 de marzo de dos mil se declaró el recurso concluso para sentencia y señalándose, por Providencia de 8 de Mayo de dos mil cuatro, la fecha del día veintiuno de dicho mes, a las diez horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora cuestiona en el presente procedimiento la adecuación a derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de anterior mención, que desestimo la reclamación económico administrativa presentada por el actor contra la Providencia de 29 de Agosto de 2.000 por la que se denegaba la suspensión de la ejecución de la liquidación complementaria FPT 4/00, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fundamentada en que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR