STSJ Galicia 1537/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2007:6198
Número de Recurso7471/2005
Número de Resolución1537/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veinte de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007471 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por MODULOS EUCUAREAS,S.L., representado por el procurador JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, dirigido por el letrado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VAZQUEZ, contra ACUERDO DE 10-03-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PONTEVEDRA SOBRE RESPONSABILIDAD POR SUCESION DE ACTIVIDAD DE DEUDAS DE GALLEGA DE TABLEROS, S.A. RECLAMS.36/240 Y 363 /2002. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de Octubre de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 10 de marzo de 2005, que desestima las reclamaciones económico- administrativas números 36/240/02 y 36/363/02 formuladas contra resoluciones de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Pontevedra de derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad de las deudas de "Gallega de Tableros, S.A." y de inadmisión a trámite de recurso presentado contra acuerdo de ejecución de resolución de previo acuerdo del TEAC de 5 de julio de 2001.

SEGUNDO

El primer motivo en apoyo de la pretensión de nulidad del acuerdo impugnado lo refiere la demandada al procedimiento de derivación de responsabilidad que estima que no podía iniciarse sin previa persecución de los bienes de "Gallega de Tableros, S.A." y de sus Administradores, a quienes considera responsables solidarios, y sin previa declaración de fallida de aquella sociedad mediante resolución judicial de quiebra.

El motivo...

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