STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5738
Número de Recurso7196/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 7196/1998 RECURRENTE: Oscar ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1019/2002 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7196/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Oscar , domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM000 (Santiago), representado y dirigido por el Letrado D. Oscar , contra acuerdo de 24-9-97 desestimatorio de Rec. 15/3153/96 contra otro de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es conveniente identificar lo que es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo, debiendo señalarse al respecto que el objeto de la impugnación recae sobre dos ámbitos:

    1. el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa que formulara el aquí demandante contra resolución del Gerente Territorial del Catastro de A Coruña-Provincia, desestimatoria, a su vez, del recurso de reposición que formulara el demandante contra "cédula de requerimiento de pago y notificación de apremio" correspondiente a los siguientes débitos referidos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) 1°) referencia catastral n° NUM005 (ejercicios fiscales 1990 y 1991), y referencia catastral n° NUM004 (ejercicio fiscal 1990).

    2. ya en sede de demanda, se amplia el presente recurso a la desestimación presunta por vía de silencio administrativo de los recursos de reposición formulados por el demandante los días 17 y 18 de enero de 1989 contra las liquidaciones n° NUM001 , NUM002 y NUM003 , todas ellas correspondientes al ejercicio de 1988, giradas por el concepto de Contribución Territorial Urbana, relativas a la referencia catastral n° NUM004 .

  2. Pues bien, por lo que se refiere al primero de los bloques impugnatorios, en concreto, al acto de primer grado que se impugna, y que no es otro, que la "cédula de requerimiento de pago y notificación de apremio" correspondiente a los siguientes débitos referidos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) 1 °) referencia catastral NUM005...

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