STSJ Murcia , 21 de Marzo de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:749
Número de Recurso1507/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.507/98 SENTENCIA nº 175/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 175/01 En Murcia a de veintiuno de marzo de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.507/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 103.690 ptas. y referido a: Procedimiento recaudatorio: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: Don Ricardo representado y defendido por la Letrada Dña Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 18 de marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación R-30/1.703/97.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declaren de forma acumulada los siguientes pedimentos:

  1. La ausencia de efectos jurídicos de los actos administrativos declarados nulos.

  2. La no interrupción de la prescripción por la notificación complementaria nº 1.012.583.816 como consecuencia de la declaración de nulidad de pleno derecho. C) La prescripción del derecho de la Administración para determinar nuevamente la deuda tributaria, por haber transcurrido el plazo legal de cinco años.

  3. La nulidad de pleno derecho de la segunda liquidación nº 05004079137/L199404079112LC) al no haber sido motivada, por no ir acompañada ni previa ni simultáneamente de la notificación al contribuyente del dictamen de valoración.

  4. La nulidad de la providencia de apremio exigida de una cuota principal que es nula, por mor de la naturaleza accesoria del recargo de apremio.

  5. La devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, junto con los intereses de demora devengados.

  6. Y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada, por la temeridad y mala fe en su conducta al exaccionar una deuda prescrita y, al notificar una segunda liquidación idéntica a la primera que había sido anulada, esto es, por dictar un acto nulo a sabiendas de que lo es. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de julio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

El aquí recurrente, con fecha 21 de julio de 1987, presentó ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una escritura pública notarial de compraventa (de una finca urbana en C/Virgen de Loreto, 80 bajo derecha, TM San Javier partido de la Calavera) autorizada el 6 de octubre de 1984 de julio de 1987, acompañada de autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, consignando una base imponible coincidente con el importe del precio escriturado de 1.450.000 ptas. y ingresando 139.940 ptas.

No conforme la Dependencia gestora con el valor declarado procedió a incoar un expediente de comprobación de valores, en el que tasó pericialmente el bien transmitido en 2.700.000 ptas. (300.000 ptas correspondiente a plaza de aparcamiento y 2.400.000 ptas a la vivienda); girando la liquidación complementaria nº 1.012.583.816 por importe de 103.695 ptas. (deuda adicional a ingresar contando intereses de demora, sanción y honorarios del perito), que fue notificada el 8 de julio de 1992. El interesado interpuso frente a la citada liquidación recurso de reposición con fecha 24 de julio de 1992 que fue estimado por el órgano de gestión por acuerdo de 2 de junio de 1993, en el que se decreto la nulidad de la liquidación complementaria referida, retrotrayendo el expediente a la fase de comprobación de valor, para que se notificara el mismo al recurrente, siendo notificado el 16 de mayo de 1994. Y el 5 de diciembre de 1994 se practica nueva liquidación complementaria por el mismo importe que la anulada, notificada el 31 diciembre de 1994 (según afirma la Administración y reconoce el actor, observándose que el acuse de recibo no lleva fecha de recepción y sí un sello con fecha 29 de diciembre de 1994, al folio 40, fecha que se reproduce en...

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