STSJ Murcia 54/2005, 28 de Enero de 2005
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2005:3074 |
Número de Recurso | 1219/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 54/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 54/05
En Murcia, a veintiocho de enero de dos mil cinco.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1219/01 , tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: derivación de responsabilidad.
Parte demandante:
Marítima Murciana S.L., representada por el procurador D. José Miras López y dirigida por el Letrado
D. Esteban de la Peña Sánchez.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:Resolución del TEARM de 25 de mayo de 2001 por la que se desestimaba la reclamación 51/52/00.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso administrativo anule la resolución recurrida y declare no haber lugar a la declaración de responsabilidad de mi mandante por las deudas tributarias de SOVICAR S.A., y anule el acuerdo de derivación de responsabilidad tributario impugnado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de julio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de enero de 2005.
Se impugna en los presentes autos la resolución del TEARM que desestimó la reclamación 51/52/00 interpuesta por la recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Cartagena de la AEAT de 7 de febrero de 2000. En dicha resolución, se consideraba que concurrían las causas de responsabilidad subsidiaria de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba