SAN, 4 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:1341

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.003/01 e interpuesto por EL

BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., que actúa representado por el Procurador D.

Federico J. Olivares Santiago, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de

5 de diciembre de 1.997, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo

del TEAR de Murcia de 21 de diciembre de 1.994, recaído en la reclamación nº 30/1956/93-S, en

asunto relativo a procedimiento recaudatorio y en el que la Administración demandada ha actuado

dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel

Resa Gómez, Magistrada de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la demandante interpuso el presente recurso respecto de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó en tiempo y forma alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la misma interesando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, el que en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y fundamentos de derecho estimó pertinente, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso confirmando las resoluciones recurridas por ser conformes a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba pero no propuesto medio alguno por las partes y evacuado por éstas el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de febrero actual, en el que efectivamente, se deliberó, votó y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 5 de diciembre de 1.997, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Murcia de 21 de diciembre de 1.994, recaído en la reclamación nº 30/1956/93-S, en asunto relativo a procedimiento recaudatorio.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- Con fecha 17 de noviembre de 1.992, la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T., Delegación de Murcia, presentó en la entidad recurrente diligencia declarando embargados los saldos de las cuentas que pudiera tener en la misma el deudor "Triturados de Áridos, S.A.", embargo que se declaró no realizado, al no existir saldo en las cuentas relacionadas ni en otras. 2.- Con fecha 18 de noviembre de 1.992 se practicó diligencia para hacer constar que se había sufrido un error, por parte de la Entidad, procediéndose a incluir en la diligencia de embargo antes mencionada, una incidencia en una de las cuentas reseñadas, mediante la que dejó constancia de que existe I.P.F. (imposición a plazo fijo) de pesetas 14.000.000 afecta a una póliza de cuenta (crédito) mediante documento intervenido por Corredor de Comercio. 3.- Con fecha 25 de noviembre de 1.992 la Dependencia de Recaudación requirió a la entidad mercantil mediante escrito notificado el 2 de diciembre siguiente para que presentase documentación acreditativa de la afectación antes dicha y a la vista de la remitida, notificó con fecha 12 de julio de 1.993 a la Entidad un requerimiento motivado, de pago de 14.000.000 pesetas a que ascendía la imposición a plazo fijo, con la advertencia de que de no hacerlo podría ser declarada...

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