SAN, 29 de Marzo de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2004:2200 |
SENTENCIA
Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta
Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número
1217/02, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan C. Estevez Fernandez Novoa en
representación de D. Lucio , contra la resolución del Tribunal Económico-
Administrativo Central de fecha 26 de junio de 1997 en materia de recaudación. En los presentes
autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.
Por el Procurador de los Tribunales en representación de la se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de junio de 1997.
Por providencia de fecha 21 de enero de 2000 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 15 de junio de 2000 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 24 de julio de 2000, y por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2000 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
Por auto de fecha 4 de septiembre de 2001 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 26 junio 1997 en base a los hechos siguientes: Con fecha 20 octubre 1993 se dictó acuerdo de derivación de responsabilidad al amparo del art. 40.1 párrafo 1º LGT contra D. Lucio como DIRECCION000 de la deudora entidad Talleres Muchamiel S.L. por deudas tributarias derivadas de liquidaciones por impuesto de Sociedades 1984, 1985 y 1986, e IVA ejercicio 1986, por un importe total e 7.456.579 ptas. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Valencia que en fecha 30 septiembre 1994 acordó estimar la reclamación anulando el acuerdo de derivación al haber transcurrido más de cinco años hasta que se notificó el acuerdo de derivación que fue el 8 febrero 1993 y las actas de inspección llevaban fecha de 3 mayo 1988. El Director del Departamento de Recaudación de la AEAT interpuso recurso de alzada contra dicho acuerdo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba