SAP Barcelona 102/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2008:780
Número de Recurso891/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 891/2006

JUICIO ORDINARIO NÚM. 318/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 3 de CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Núm. 102

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. JOSEP ANTONI BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona a 21 de febrero de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 318/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès, a instancias de DON Juan Antonio y DON Jorge, contra DON Ángel Daniel, GESTORIA CARRETER FELIP S.L., y la aseguradora AIG EUROPA S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por DON Juan Antonio y DON Jorge, DON Ángel Daniel, y la aseguradora AIG EUROPA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de septiembre de 2006, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Dª Ana Isabel Barea Cancho en representación de Juan Antonio y Jorge, contra "GESTORIA CARRETER FELIP, SL" ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Se imponen las costas a la parte actora. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Dª Ana Isabel Barea Cancho en representación de Juan Antonio y Jorge, contra Ángel Daniel CONDENO al demandado a abonar a los actores las cantidades que a continuación se fijan más el interés legal de dichas cantidades desde la interpelación judicial: a) El 50% de la cantidad que resulte una vez que se haya determinado el 60% de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2001. b) El 50% de la cantidad que resulte una vez que se haya determinado el 60% de los intereses de demora correspondiente al ejercicio de 2001, una vez descontados los intereses debidos al retraso en la tramitación de la inspección. c) El 40% de la sanción correspondiente a los ejercicios de 1998 a 2000, una vez deducido el 20% de recargo por obstrucción. d) El 70% de la sanción correspondiente al ejercicio de 2001, una vez deducido el 20% de recargo por obstrucción. Las cantidades a abonar deberán fijarse en ejecución de sentencia cuando las actas de inspección y expedientes sancionadores devengan firmes y se determine la cuantía final reclamada a los actores. De dichas cantidades el demandado abonará al Sr. Juan Antonio las relativas a sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 1998 a 2001, más el 50% de las relativas a las declaraciones de IVA de la Sociedad Triángulo 1 SCP de los ejercicios 1998 a 2001; y al Sr. Jorge las relativas a sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 1998 a 2001, más el 50% de las relativas a las declaraciones de IVA de la Sociedad Triángulo 1 SCP de los ejercicios 1998 a 2001. Que CONDENO a AIG EUROPE, SA a abonar solidariamente con el demandado las cantidades previamente establecidas, con el límite de 601.012 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación DON Juan Antonio y DON Jorge, DON Ángel Daniel, y la aseguradora AIG EUROPA S.A., mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado entre las partes; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce recurso de apelación por los actores, por el gestor codemandado Sr. Ángel Daniel, y su aseguradora Aig Europa S.A., y, se opone la codemandada Gestoria Carreter Felip S.L. que fue absuelta en la instancia en cuanto la misma se constituyó con posterioridad a los hechos inspeccionados.

El recurso de los actores se centra en alegar incongruencia del art. 218 LEC pues nunca demandaron a la Gestoría, y en cuanto que el perjuicio causado no ha sido valorado correctamente en la sentencia, con notables errores que conducen a una resolución arbitraria, contradictoria e incongruente respecto del quantum (folio 1125 del recurso), en que pide se estime el recurso, y revoque la sentencia dictada en la instancia, "conforme a nuestros pedimentos y razones expuestas.".

Y, por el codemandado Sr. Ángel Daniel y por la aseguradora Aig Europe S.A. en sendos recursos, se insiste en lo opuesto en la instancia sobre inexigibilidad de la deuda tributaria en indeterminación sobre su existencia y realidad, ausencia de daño real, no han abonado los actores ningún importe, incongruencia ultra petitum, imposibilidad legal de reclamar una inexistente deuda tributaria, inexistencia del daño; incongruencia de la sentencia que establece un modo de determinación de la condena dineraria que la parte actora ni tan siquiera ha planteado en la demanda, y demás cuestiones sobre falta de responsabilidad del gestor, e impugnación de los distintos conceptos en que se condena, e ignorada fundamentación jurídica de los distintos tantos por cientos que fija.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente es la reclamación de responsabilidad del gestor administrativo de los actores consecuencia de las declaraciones de IRPF y del IVA, que ha dado lugar a la inspección realizada a...

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