STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2005
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2005:813 |
Número de Recurso | 609/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Voces:
· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 609/03 SENTENCIA NUMERO 159/05 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:
DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Septiembre de dos mil tres por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA-GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 377/02 .
Son parte:
- APELANTE: DON Gregorio , representado por el Procurador DON RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado.
- APELADO: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por Letrado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA-GASTEIZ se dictó el veintinueve de Septiembre de dos mil tres sentencia el recurso contencioso-administrativo número 377/02 promovido por DON Gregorio , contra RESOLUCION DE 5-7-02 DEL AYTO. DE VITORIA REFERENTE A
LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1996-2001, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.
Contra dicha sentencia se interpuso por Gregorio recurso de apelación ante esta Sala,suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24-02-05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
II.-
En el presente Recurso de Apelación se combate la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz fechada el 29 de Setiembre de 2.003 y que estimaba parcialmente el RCA 377/02.
Frente a dicha sentencia, que ofrecía Recurso de Apelación, -folio 330 de los autos-, se alzó el que fuera demandante Don Gregorio sin que por ninguna de las partes se hiciese referencia ni al concreto fundamento procesal de dicha apelación, ni a la admisibilidad o inadmisbilidad de la misma a los efectos del articulo 85.5 de la Ley Procesal .
Es no obstante de absoluta prioridad examinar de oficio la admisibilidad de dicho recurso, pues como dice entre otros, el ATS. de 24 de Noviembre de 1.995, (Ar. 8.537), "Con carácter previo al examen del fondo del asunto procede examinar si el recurso es admisible, por razón de cuantía, y a este respecto el artículo 8 de la LJCA determina que la competencia es improrrogable y constituye un presupuesto que afecta al orden público procesal, siendo examinablede oficio (en coherencia con las Sentencias de esta Sala de 14 y 24 febrero y 15 y 24 de 1994 -RJ. 1.362, RJ. 1.391, RJ. 1.939 y RJ 1.960 -)."
Esta viabilidad de examen de oficio se ha hecho más patente con ocasión de lo que dispone el nuevo articulo 240.2 LOPJ en redacción dada por L.O 19/2.003, de 23 de Diciembre .
El ...
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