STSJ Andalucía 2366, 22 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2005:2366
Número de Recurso481/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2366
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 22 de diciembre de 2005.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 481.04, seguido entre las siguientes partes, como demandante Dª Ángela , Dª. Montserrat y D. Juan Pedro , representados por la Procuradora Sra. Camacho Castro, y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo.

Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo dictado por el TEARA, de 25 de noviembre de 2003, por el que se estima parcialmente, la reclamación económico administrativa, interpuesta contra el acuerdo de la Oficina liquidadora de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), por el que se fija al documento 85/94, un valor comprobado de 673.371.77 euros.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

El 12 de abril de 1994 se presentó en la Oficina liquidadora indicada, copia de escritura pública de manifestación y adjudicación de la herencia de D. Lucas , fallecido el 10 de mayo de 1992, inventariándose bienes por un total declarado de 80.304.601 pts, entre ellos, comercios de electrodomésticos, muebles y géneros de bazar en general por valor de 19.270.928 pts, de carácter ganancial, y un bien privativo del causante, consistente en una finca urbana, ubicada en Sanlúcar la Mayor, en la CALLE000 n° NUM000 , valorada en 25.295.400 pts, respecto de la que se procedía en la misma escritura a la declaración de obra nueva, haciéndose constar expresamente que D. Lucas , la había construido en vida y con fondos privativos. La Oficina gestora instruyó expediente de comprobación de valores, notificando a los interesados, con fecha 23 de julio de 1998, una propuesta de adición a la herencia de saldos bancarios, por importe de 9.898.492 pts, a la que aquellos prestaron su conformidad, mediante escrito de 22 de septiembre de 1998. finalizada la comprobación, se fijó el valor de la masa hereditaria neta en 112.039.635 pts, sobre el que se practicaron liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a cargo de los causahabientes. Contra esta valoración y liquidaciones, notificadas el 30 de septiembre de 1999, se interpusieron las reclamaciones 41/5682 a 5667/99, que fueron estimadas por resolución de 20 de diciembre de 2000, por falta de especificación de los hechos y elementos adicionales en que se fundamentaban. En ejecución de este fallo, con fecha 13 de diciembre de 2001, se notificó el acuerdo de referencia, contra el que se interpuso reclamación que fue estimada parcialmente por resolución del TEARA de 25 de noviembre de 2003, declarando no prescrito el derecho de la Administración, confirmando el comprobado del negocio, la adición de saldos bancarios admitida y ratificada por los interesados y el carácter privativo del inmueble, ubicado en la CALLE000 , nº NUM000 de Sanlúcar la Mayor, sin perjuicio de la deducción que proceda, anulando la valoración de este inmueble y tres más, por falta de motivación. Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue: Prescripción y falta de motivación del acto administrativo.

La representaciones procesales de las Administraciones demandadas, solicitan la desestimación de la demanda.

TERCERO

La normativa vigente para el enjuiciamiento del supuesto presente, viene determinada por la anterior Ley General Tributaria (Ley 230/1963), concretamente en su art. 64 disponía que prescribirán a los 4 años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

  2. La acción para imponer sanciones tributarias d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos"

    El precepto expuesto esta redactado conforme a la Ley 1/98, de 26 de febrero , si bien los efectos de la...

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