SAP Jaén 208/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2007:1153 |
Número de Recurso | 286/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 208
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª Mª Esperanza Pérez Espino
D. Rafael Morales Ortega
En la Ciudad de Jaén a, catorce de Septiembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 141 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 286 del año 2007, a instancia de la entidad Arte Cordobán S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Méndez Vílchez y defendido por el Letrado Sr. Donayre Valenzuela, contra la entidad Tiro y Lance, Rafael, Luis Angel, Alfredo y Felipe, defendido por el Letrado Sr. Ruz Marchal el codemandado Sergio, estando los demás en rebeldía.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 21 de Mayo de 2007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva, propuesta por el demandado D. Sergio, debo pronunciarme acerca del fondo del asunto.- Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana María López Gea en nombre y representación de Arte Cordobán, SL contra Tiro y Lance, S.L., D. Luis Angel, D. Alfredo y D. Felipe, declarados en rebeldía procesal, y D. Sergio, representado por el Procurador D. José María Villanueva Fernández; debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos obrados en su contra.- Dado el sentir dela presente resolución procede hacer expresa condena de las costas causadas a la actora.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la entidad actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.
Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La sentencia impugnada desestima la demanda planteada por la entidad actora contra los demandados al considerar que la deuda reclamada por valor de 137.989,68 Euros no ha resultado acreditada.
Pues bien de la prueba practicada se ha probado que la actora y la entidad demandada Tiro Lance Sport S.L. concertaron un contrato mercantil con fecha 22 de Septiembre de 1999 en virtud del cual la actora se comprometió a suministrar a la demandada una serie de artículos consistentes en trofeos, placas y esculturas.
También ha quedado probado que los demás codemandados afianzaron este contrato y que además entregaron a la actora una serie de pagarés por valor de 20 millones de pesetas para también garantizar el pago de los suministros.
Pues bien la...
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