SAP Madrid 136/2006, 28 de Febrero de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:1366
Número de Recurso441/2005
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA:

00136/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 441 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZÓN LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintiocho de febrero de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 18 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 441 /2005 , en los que aparece como parte apelante "VICTORIA MERIDIONAL COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." representado por el procurador DON JESUS IGLESIAS PEREZ, y asistido por el Letrado DOÑA JULIA LUQUE MORENO; como parte apelante y opuesta al motivo primero y adherida al motivo segundo del anterior recurso "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" representado por el procurador DON JOSE M. DORREMOECHEA ARAMBURU, y asistido por el Letrado DOÑA SUSANA REDONDO LEON; y como apelado "D MAS D DISEÑO Y DESARROLLO, S.L.", quien formuló oposición a los recursos en base a los escritos que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MERCEDES MARIN IRIBARREN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA MERCEDES MARIN IRIBARREN en nombre y represtación de MAS D. DISEÑO Y DESARROLLO S.L. debo condenar y condeno a SEGUROS LA ESTRELLA Y SEGUROS VICTORIA MERIDIONAL a que de forma solidaria abone a la parte actora la suma de 5.145.700 pesetas (30.926,28 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes apelantes "VICTORIA MERIDIONAL COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." y "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", al que se opuso la parte apelada "D MAS D DISEÑO Y DESARROLLO, S.L.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 21 de febrero de 2006, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por "D mas D Diseño y Desarrollo, S.L.", contra las aseguradoras La Estrella, S.A. de Seguros y Victoria Meridional Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual prevista en el art. 1902 Cc ., pretendía la condena solidaria de ambas entidades al pago de 7.148.700 pts., importe correspondiente a los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia de la inundación sufrida en el local comercial por ella explotado, sito en la planta baja de la casa nº 28 de la calle Ferraz, de Madrid, dedicado a la exposición y venta al público de objetos de decoración, muebles de madera y productos afines, que se produjo el día 11 de Julio de 1998, y de nuevo el siguiente día 13, a consecuencia de la rotura de una bajante general del edificio. Alegando que el resultado dañoso tuvo lugar por la concurrencia de la actuación negligente de la Comunidad de Propietarios del referido inmueble, e igualmente de la empresa que realizaba reformas de fontanería en la vivienda sita al piso sexto, puerta derecha, del edificio, empresa de la que era titular don Mariano, por razón de la defectuosa ejecución de las obras de remodelación de los aparatos de saneamiento de la vivienda; en cuya virtud, se presenta la demanda frente a las entidades aseguradoras con las que tenían concertadas sendas pólizas por responsabilidad civil la Comunidad de Propietarios (Victoria Meridional) y don Mariano (La Estrella), al amparo del art. 76 L.C.S .

La sentencia dictada en la primera instancia comienza por desestimar la excepción de prescripción que, al amparo del art. 1968.2 Cc ., opone la aseguradora La Estrella, pues se considera acreditada la voluntad de la actora de no hacer dejación de sus derechos, a cuyo efecto, para justificar la voluntad de interrumpir el plazo prescriptivo, basta con demostrar la emisión de reclamaciones escritas, pese a las dudas planteadas por la aseguradora destinataria sobre el recibo de esas comunicaciones. Asimismo, razona que de la prueba practicada resulta acreditado que el siniestro litigioso, consistente en la inundación del local comercial explotado por la actora, fue consecuencia de las conductas negligentes concurrentes de la Comunidad de Propietarios y de don Mariano, de donde se sigue que las respectivas entidades aseguradoras, Victoria Meridional y La Estrella, han de responder solidariamente de los daños y perjuicios ocasionados, que en atención a la prueba practicada fija en 5.145.700 pts., o 30.926'28 ¤, a cuyo pago condena conjuntamente a ambas demandadas.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación La Estrella, aseguradora de don Mariano, reproduciendo la excepción de prescripción de la acción ejercitada. Asimismo, se argumenta que la causa del siniestro no guarda relación alguna con la reparación de fontanería acometida en el piso sexto. Finalmente, se denuncia la falta de prueba de los perjuicios objeto de reclamación, cuya cuantificación no ha sido motivada en la fundamentación de la sentencia.

Igualmente presenta recurso de apelación Victoria Meridional, aseguradora de la Comunidad de Propietarios, alegando al efecto que la sentencia impugnada incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues de lo actuado se desprende que la responsabilidad por el siniestro fue consecuencia exclusiva de la negligencia imputable a don Mariano, por la defectuosa ejecución de una obra en los elementos de saneamiento de su vivienda. Sobre todo considerando que esa conclusión ha sido precisamente la alcanzada en otro procedimiento civil, seguido por los mismos hechos a instancia de Banco Vitalicio de España, S.A. (entidad con la que la ahora demandante, D más D, tenía concertado seguro de daños), contra esta Comunidad de Propietarios (juicio de menor cuantía 119/2000, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid), en el que se dictó sentencia absolutoria para la Comunidad demandada, pronunciamiento que fue confirmado en apelación por la Sección Novena bis de esta Audiencia Provincial mediante sentencia de fecha 2 de Julio de 2003 . A lo que se añade la circunstancia de que La Estrella (aseguradora de la empresa de reformas) satisfizo a Banco Vitalicio la suma de 345.000 pts. como reparación por los daños resultantes del siniestro, en reconocimiento (según interpreta la apelante) de su responsabilidad por el resultado lesivo. Finalmente, se impugna la cuantía de la indemnización otorgada a la demandante, pues no se ha practicado prueba que fundamente el importe otorgado, que además resulta notoriamente excesivo, pues se concede una cantidad de 5.000.000 pts. como resarcimiento por tres días de cierre del establecimiento.

SEGUNDO

En torno a la excepción de prescripción de la acción ejercitada son hechos incontrovertidos que, acaecido el siniestro litigioso por inundación en fecha 11 de Julio de 1998, y repetida la inundación el siguiente día 13, la entidad perjudicada, D mas D Diseño y Desarrollo, dirigió a La Estrella, aseguradora de don Mariano, sucesivos requerimientos de pago escritos, con intervalos inferiores a un año, y el último de ellos enviado el día 7 de Octubre de 1999 (f. 83), acompañado, como en todas las comunicaciones anteriores, de impreso de "report de actividad por tx" correspondiente al fax emisor, que demuestra suficientemente la realidad del envío. Tras lo que la interposición de la demanda tuvo lugar el día 28 de Diciembre de 2000. En manifestación de la apelante, en esa fecha había transcurrido con exceso el plazo de un año desde el último acto de interrupción de la prescripción, que dice producido el 7 de Octubre de 1999.

Junto a tales hechos, sostiene D mas D Diseño y Desarrollo que en ese intervalo temporal se produjo otro requerimiento intermedio escrito enviado, también por fax, el día 13 de...

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