Real Decreto 2610/1982, de 15 de Octubre, por el que se dispone la Emision de deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de Cuarenta mil millones de Pesetas.

MarginalBOE-A-1982-26955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, en su artículo dieciséis, uno, primero, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emita, con la finalidad de financiar los gastos autorizados por la misma deuda pública del estado, amortizable, por un importe máximo de doscientos veintisiete mil millones de pesetas. Este límite ha sido modificado por el Real Decreto-Ley diecinueve/mil novecientos ochenta y dos, de quince de octubre. En uso de las citadas autorizaciones procede disponer la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de cuarenta mil millones de pesetas.

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo dieciséis, uno, primero, de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y dos, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley diecinueve/mil novecientos ochenta y dos, de quince de octubre, se acuerda, con la finalidad de financiar los gastos autorizados por dicha Ley, la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de cuarenta mil millones de pesetas.

Artículo segundo

La emisión que por el presente Real Decreto se autoriza estará destinada a la suscripción pública se realizará en la fecha que señale El Ministerio de Hacienda se materializará en títulos al portador y devengará un interés del doce coma setenta y cinco por ciento anual, pagadero por semestres vencidos los títulos emitidos se amortizarán por su valor nominal: El cincuenta por ciento, por sorteo, transcurridos tres años desde la fecha de emisión y el cincuenta por ciento restante transcurridos cuatro años.

Artículo tercero Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto y, en especial, para fijar las características complementarias de la deuda que se emita, la cual disfrutará de exención del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.
Artículo cuarto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR