Para determinar la residencia fiscal del contribuyente es suficiente su presencia en territorio español durante parte de un día

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Las recientes Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 28 de marzo y 25 de abril de 2023 han concluido que la presencia en territorio español durante parte de un día, por pequeña que sea la misma, cuenta como día de permanencia a los efectos de determinar el criterio fiscal de permanencia en territorio español.

Marco normativo

El artículo 9.1.a) de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), dispone una de las reglas para entender cuando se tiene la residencia fiscal en España:

«Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.»

El análisis de presencia de una persona física en territorio español, en atención a los días de permanencia en el mismo, es una cuestión muy trascendental a nivel fiscal, en tanto que se erige en uno de los tres criterios previstos en el artículo 9 de la LIRPF para considerar a una persona física residente fiscal en España.

Criterio del Tribunal Económico Administrativo Central

El Tribunal Económico Administrativo Central es claro y rotundo al declarar en la resolución de 28 de marzo que la permanencia en España debe interpretarse de manera aséptica, aceptando que se compute como día de permanencia todo aquel en el que hubo presencia física durante algún momento del día en territorio español, no exigiéndose un número mínimo de horas por día ni la pernocta...

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