ORDEN FYM/658/2012, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/440/2012, de 18 de junio, por la que se determinan los tramos de pesca de cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, estableció la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

La Orden FYM/378/2012, de 29 de mayo estableció las normas complementarias para la pesca de determinadas especies catalogadas como invasoras por el Real Decreto 1628/2011, entre las que se encuentra el cangrejo señal, señalando que los tramos en los que se permitiría la pesca de esta especie deberían determinarse mediante Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La Orden FYM/440/2012, de 18 de junio, determinó los tramos hábiles para la pesca del cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012.

Para garantizar las mismas condiciones de pesca en ambas márgenes del río Pisuerga en su trayecto marcando el límite entre las provincias de Burgos y Palencia, así como para proteger la nidificación del aguilucho cenizo en la Laguna de la Nava, es necesaria una modificación de los tramos definidos en la Orden FYM/440/2012, de 18 de junio, por la que se determinan los tramos de pesca de cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE

Artículo único Modificación de la Orden FYM/440/2012, de 18 de junio, por la que se determinan los tramos de pesca de cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012.

Uno.- Se modifica el tramo hábil para la pesca del cangrejo señal establecido para el Río Pisuerga en la letra d) del artículo 3 de la citada Orden en los siguientes términos:

Río Pisuerga: Desde el puente sobre el río en Nogales de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Dos.- Se modifica la redacción del tramo hábil para la pesca de cangrejo señal establecido para las masas situadas al sur de la carretera N-120 en la letra d) del artículo 3 de la citada Orden en los siguientes términos:

Todas las masas de agua de la provincia situadas al sur de la carretera...

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