Decreto foral 202/2003, de 28 de octubre, de la Diputación Foral, por el que se determinan los límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, para la celebración de contratos.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas

La Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, en su artículo 101, atribuye la competencia para autorizar la celebración de contratos, la aprobación del proyecto y del gasto correspondiente, de los pliegos de cláusulas y de la adjudicación del contrato, así como todas las demás facultades que las leyes atribuyen al órgano de contratación, a la Diputación Foral, al Diputado General o a los Diputados Forales en función de la cuantía de los contratos y de acuerdo con los límites que se determinen mediante Decreto de la Diputación Foral.

En ausencia del mismo, la citada Norma Foral establece, en su Disposición transitoria tercera, los límites cuantitativos atribuidos a los órganos de contratación. Límites éstos coincidentes con los, en su día, aprobados por la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

El tiempo transcurrido y la sustancial variación de la actividad de la propia Administración Foral, ponen de manifiesto la necesidad de acometer una modificación, incrementando, de manera notable, los límites cuantitativos que los diferentes órganos de contratación tienen establecidos para el ejercicio de las facultades descritas.

En su virtud, a propuesta de los Diputados Forales de Hacienda y Finanzas y de Administración Pública, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en reunión celebrada el día 28 de octubre de 2003, se

DISPONE:

Artículo único

Determinar los límites competenciales por razón de cuantía que se atribuyen a los órganos de contratación de la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, de acuerdo con lo siguiente:

-La Diputación Foral los contratos cuya cuantía supere los 3.000.000 de euros.

-El Diputado General los contratos cuya cuantía no supere los 3.000.000 de euros.

-Los Diputados Forales los contratos cuya cuantía no supere los 2.000.000 de euros.

Disposición transitoria única

Los expedientes de contratación iniciados...

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