ORDEN de 23 de diciembre de 1991, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito territorial de Andalucía para 1992. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyOrden

El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (Boletín Oficial del Estado núm.: 180 del 29 de julio) atribuye a la Autoridad Laboral competente, la facultad de determinar los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.

Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado núms. 29 y 30, de los días 3 y 4 de febrero de

1983), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 26/1983, de 9 de febrero (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15 del día 22 de febrero) por el que se designa a la Consejería de Trabajo de dicha competencia.

DISPONGO:

Artículo Primero Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, de 1992, quedan determinados como días hábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales en los respectivos...

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