ORDEN EDU/296/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación primaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/296/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación primaria.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 20 establece el marco de evaluación de los aprendizajes del alumnado de la educación primaria.

El Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria en Cataluña, determina los principios y las características de la evaluación y el paso de curso del alumnado de esta etapa educativa.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la educación primaria será continua y global, con observación sistemática de la adquisición de los contenidos educativos, integradora de las valoraciones de todas las áreas, con una visión globalizada del proceso de aprendizaje a lo largo de la etapa y centrada en el desarrollo y consolidación de las competencias básicas.

La finalidad de la evaluación es identificar las necesidades educativas de cada alumno/a mediante la evaluación inicial, informar sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje con la evaluación continua y formativa, comprobar los progresos de cada alumno/a con la evaluación continua y sumativa, y orientar al profesorado a ajustar su tarea docente al progreso de los alumnos y alumnas.

Estos diferentes propósitos de la evaluación hacen que para cada uno de ellos tenga que plantearse qué se evalúa, cómo se tiene que evaluar y con qué referentes se tienen que comparar los resultados.

Se tiene que programar, evaluar y gestionar el aula teniendo en cuenta la gran diversidad de alumnos presentes y hay que prever que no todos aprenden de la misma manera ni con el mismo grado de profundización. En todo caso, se tienen que impulsar los modelos formativos que no discriminan a las personas y, en cambio, potencian las libertades individuales y aceptan las diferencias entre mujeres y hombres sin que de ello tengan que derivarse desigualdades.

Las estrategias de recogida de la información, los instrumentos para evaluar y la interpretación de los resultados de la evaluación en general tienen que centrarse en la identificación de las potencialidades y las habilidades del alumnado y tienen que permitir identificar qué aprende, pero también cómo aprende.

Esta Orden desarrolla las normas de evaluación, de acuerdo con los objetivos propuestos por la normativa mencionada, establece el procedimiento, los documentos y requisitos formales necesarios que aseguran la coherencia del proceso de evaluación de manera que informa de la evolución del aprendizaje del alumnado y orienta la toma de decisiones en la prosecución del proceso educativo. La formalización de los datos de evaluación tiene que permitir también la adecuada certificación académica a efectos administrativos.

A propuesta del director general de la Educación Básica y el Bachillerato, y de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto determinar el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación primaria y es de aplicación a los centros docentes públicos y privados y a todo el alumnado que curse la educación primaria que regula el Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria. Asimismo, se aplicará al alumnado con edad comprendida dentro de los límites que marca el Decreto 142/2007 escolarizado en centros de educación especial que imparten la educación básica y obligatoria.

Artículo 2

Criterios generales

2.1 En el proyecto educativo, los centros docentes tienen que desarrollar y concretar el currículo y los criterios metodológicos, organizativos y de evaluación para toda la etapa y fijar las medidas necesarias para atender la diversidad del alumnado.

2.2 La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la educación primaria tiene que ser continua y global, dado que es un componente esencial de la propia programación de las áreas, y tiene por objeto constatar los avances del alumnado y detectar las dificultades tan pronto como se produzcan, averiguar sus causas y adoptar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar con éxito su proceso de aprendizaje.

2.3 La evaluación tiene un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, y la información que proporciona tiene que permitir no tan sólo mejorar los aprendizajes del alumnado sino también los procesos de enseñanza utilizados y la práctica docente. La evaluación también tiene que constatar la consecución de los resultados del aprendizaje.

2.4 Los referentes para la evaluación son la consecución de las competencias básicas y los criterios de evaluación de las áreas. Asimismo, se tienen que tomar en consideración los diferentes elementos del currículo, el trabajo realizado en clase y el interés y el esfuerzo por progresar demostrado por el/la alumno/a.

2.5 Para hacer efectivo el compromiso del/de la alumno/a y de la familia en el proceso de aprendizaje, los centros docentes tienen que hacer públicos los criterios de evaluación establecidos en el proyecto educativo, que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes, y para la promoción del alumnado.

Artículo 3

Evaluación del alumnado

3.1 Con el fin de garantizar la continuidad del proceso educativo, en el primer trimestre del curso, los centros docentes establecerán mecanismos de coordinación entre los diferentes ciclos de la educación primaria y con el ciclo de parvulario de la educación infantil, que permitan completar la información sobre el alumnado en relación con sus aprendizajes.

3.2 En el mismo sentido facilitador del proceso educativo, corresponde a los tutores o las tutoras al inicio de cada ciclo llevar a cabo una evaluación inicial que consista en analizar el informe personal del ciclo anterior, que se podrá completar con otros datos obtenidos por el propio tutor o tutora.

3.3 Se tiene que informar al alumnado de los procedimientos formales de la evaluación para ayudarle a regular sus aprendizajes.

3.4 Cuando el progreso del/de la alumno/a no sea el esperado, hay que adoptar las medidas organizativas y metodológicas que correspondan. Estas medidas se tienen que tomar tan pronto como se detecten las dificultades, con la intención de garantizar la adquisición de los aprendizajes que permitan mejorar el proceso educativo del/de la alumno/a.

Artículo 4

Comisión de evaluación

4.1 En cada ciclo se tiene que constituir una comisión de evaluación que tiene que reunirse, como mínimo, una vez por trimestre. La comisión de evaluación, compuesta por el equipo docente de ciclo, está presidida por el/la jefe/a de estudios o por quien, a estos efectos, ejerza sus funciones. Un tutor o tutora del ciclo tiene que actuar como secretario o secretaria de la sesión y levantar una acta.

4.2 En estas sesiones de evaluación se tiene que analizar colectivamente la evolución de los aprendizajes de cada alumno/a y establecerse las medidas de adecuación y refuerzo, la modificación de estrategias, así como los ajustes de programación que convengan para las actividades educativas del ciclo. En la evaluación de los aprendizajes del alumnado, el equipo docente de ciclo tiene que adoptar las decisiones por consenso. En caso de no existir, se tiene que hacer por mayoría.

4.3 Después de cada sesión de la comisión de evaluación, el tutor o tutora tiene que informar por escrito a los padres, madres o representantes legales del/de la alumno/a. El informe tiene que reflejar los resultados obtenidos en la evaluación en relación con las áreas del currículo, la valoración del proceso de aprendizaje del/de la alumno/a, los aspectos...

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