Orden de 19 de noviembre por la que se desarrolla el Real Decreto-Ley 4/21987, de 13 de noviembre, y se determinan los Municipios afectados por la declaración de zona catastrófica en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regula la expedición de la carta de damnificado y se establecen determinadas ayudas económicas para reparar los daños causados.

MarginalBOE-A-1987-25987
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden
BOE núm. 278 Viernes 20 noviembre 1987 34541
Excmos. Sres.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
Lo
que comunico aVV.
CE,
para su conocimiento ydemás
efectos.
Madrid, 6de noviembre
de
1981.
SOLCHAGA
CATALAN
Guadasequies, Guadasuar, Guaroamar, Jalance, Jarafuel, Llanera
de Ranes, Llauri, Lloc Nou de Fenollet, Lloc Nou
de
Sant Jerani,
Llosa
de
Ranes, Llutxent, Manuel, Masalavés, Millares, Miramar,
Montavemer, Montichelvo, Navarrés, Novelé, Oliva, VOllecia,
OtoS, Palma
de
Gandía, Palmera, Palomar, Piles, Pine!, La Pobla
del Duc,
La
Pobla Llarga, Polinya de Xuquer, Potries, Quatretonda,
Quesa, Rafelcofer, Rafelguaraf. Rafol de Salem, Real de Gandía,
Riola, Rotglá yCorberá, Rotova, Ruga!, Salero. San Juan de
Enova, Sellent, Sempere, Senyera, Sollana, Sueca, Sumacarcer,
Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig. Torrella,
Tous, Valencia (sólo pedanía de
El
Palmar), Vallés, Villalonga,
VilIanueva de Castellón, Xativa, Xeraco, Xeresa, Zarca.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
LA
REGiÓN
DE
MURCIA
Aban.il1a,
Abarán, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Algua-
zas, Bemel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos de Río, Caravaca,
Cartagena, Cehegín, Fortuna, Fuente Alama, Lorca, Malina de
Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier San
Ped~o
del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las
Torr~s
de
Cotillas,
Totana
.
.Art.
2.
0A,los termmos municIpales, o a las áreas de los
mIsmos deternllnados en el artículo l.oles serán de apltcacIón las
me~idas
dispuestas en el Real Decreto-ley 4/1987, de
13
de
nOViembre, en relación con los daños sufridos por cada uno
de
e!los.
Igualmen~e
les podrá ser de aplicación cualquier otra disposi.
CIón
que se dIcte con la misma finalidad de contribuir ala
reparación de los daños causados.
Art.
3.°
Todas las personas que hayan sufrido pérdidas como
consecuencia de las inundaciones
en
los territorios que la presente
Orden determina, podrán obtener
una
Carta de Damnificado, que
servirá para acreditar esta condición, mediante su presentación
ante la Administración Pública, Entidades de crédito uotras
organizaciones, para documentar las peticiones ogestiones necesa-
rias, aefectos de obtención de ayudas, moratorias, créditos,
subvenciones uotras beneficios alos que puedan tener derecho.
No obstante, la falta de petición yde obtención por parte de los
interesados, no implicará, por si mIsma, la carencia de derecho a
las distintas prestaciones, cuyas solicitudes podrán documentarse
por otros medios. Los Organos competentes podrán interesar de los
afectados la presentación
de
la mencionada Carta durante la
tramitación de las solicitudes odespués
de
haber sido resueltos los
correspondientes expedientes.
La Carta se solicitará ante el Ayuntamiento del municipio del
domicilio del damnificado, mediante la presentación de una
declaración de daños, con arreglo al modelo que figura como
anexo 1de esta Orden. las Administraciones Públicas podrán
solicitar cuantos informes se estimen pertinentes para la comproba-
ción de
lo
declarado.
La
Carta de damnificado
se
expedirá
por
los Ayuntamientos de
los municipios relacionados en la presente Orden en impresos, de
conformidadcon el modelo que figura como anexo II de la presente
Orden.
_.
Los impresos, tanto para las declaraciones como para las.Cartas,
serán suministrados gratuitamente alos Ayuntamientos por las
Delegaciones del Gobierno oGobiernos Civiles
de
los territorios
afectados. -
__
-
~
Art. 4.° Para subvenir alas necesidades surgidas alas familias
afectadas por las mencionadas inundaciones ya sea por pérdida de
alguno de sus miembros o
por
daños causados en la vivienda
familiar yenseres de la misma,
se
establecen ayudas económicas en
cuantía de 2.000.000 de pesetas, y350.000 pesetas como máximo,
respectivamente, con cargo
al
crédito extraordinario que
se
adscri-
birá aeste Departamento en ejecución de lo dispuesto en el
artículo 8.1 del Real Decreto-ley
4/1987,
de
13
de
noviembre, que
serán otorgadas por los Delegados del Gobierno oGobernadores
Civiles del respectivo territorio.
Asimismo, ycon cargo al mismo crédito extraordinario la
Dirección General de Protección Civil
podrá
proceder al abono de
los gastos efectuados
por
las Administraciones Públicas olas
Entidades dependientes
de
las mismas, así como por las personas
físicas ojurídicas de naturaleza privada, que hayan colaborado en
actuaciones de emergencias determinadas
por
las autoridades
competentes osus agentes, para la protección ysocorro urgente de
los afectados por las mencionadas inundaciones.
Los libramientos se fonnalizarán
«a
justificar» al Habilitado de
la Delegación del Gobierno odel Gobierno Civil respectivo,
al
de
la Dirección General de Protección Civil, oal que específicamente
se
designe para esta finalidad, que procederá de conformidad con
las directrices einstrucciones que
se
dicten para el desarrollo y
ejecución de la presente Orden.
Art. 5.° La presente Orden entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,
19
de noviembre de 1987.
BARRIONUEVO
PEÑA
Junio/S7
655,1
1.106,9
Islas Canarias
Junio/S7
623,9
1.088,2
Peninsula e
i5!as Baleares
ORDEN de 19 de noviembre de 1987 por
la
que se
desarrolla el Real
Decreto-./ey
4/1987, de 13 de
noviembre. yse determinan
los
municipios afectados
por la declaración de zona catastrófica en la Comuni-
dad Autónoma Valenciana y
en
la
Comunidad Autó-
noma de la Región de Murcia, se regula la expedición
de la carta de damnificado yse establecen determina-
das
ayudas económicas para reparar los daños
causados.
El
Real Decreto-Iey 4/1987, de
13
de noviembre, por el que
se
adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las
inundaciones ocurridas en la
Comunidad
Autónoma Valenciana y
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, declara en su
artículo
l.l
zona catastrófica el territorio de los municipios
afectados de dichas Comunidades Autónomas, estableciendo en su
artículo
1.2
que por el Ministerio del Interior se hará la determina-
ción de los términos municipales, olas áreas de los mismos, alos
Que
será de aplicación la referida declaración de zona catastrófica.
Por otra parte el articulo 14 del propio Real Decreto-ley citado
establece
Que
por los distintos Departamentos ministeriales en
el
ámbito de sus competencias se dictarán las disposiciones necesarias
para su ejecución.
En su virtud, este Ministerio ha tenido abien disponer:
Articulo
1.°
La
declaración de zona catastrófica establecida en
el Real Decreto-ley
4/1987,
de
13
de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados
por
las
inundaciones ocurridas en la Comunidad Autónoma Valenciana y
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, afectará al
territorio de los siguientes municipios.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
VALENCIANA
Provincia de Alicante
Adsubia, Agost, Agres, Aigiles, Albatera, Alcalali, Alcocer de
P!anes, Alc.olech3, Alfafara, Algorfa, Alicante (solamente las peda-
mas y
bamos
de:
Albufereta, Alcoraya, Bacarat, Cañada Fenallar
Foncalet, Monnegre, Moralet, Rebolledo, San Gabriel, Santa Faz:
Ta.ngel, Vall0!1ga, Verdegás, Villafranqueza), Almoradí, Almu-
dama, Alquena de Aznar, Aspe, Benejúzar, Benferri Beniarrés
Benichembla, Benifallim, Benijófar, Benillup, Benimarfull Benissa'
Benitachell,
Bi~stro,
Busot, Callosa de Segura,
El
CampeIlo:
Cat~l,
Cocentama, Cox, Crevillente, Daya Nueva, Daya Vieja,
Dema, Dolores, Elx, Formentera del Segura, Gayanes,
Granja
de
Rocamora,
Guardamar
del Segura,
Hondón
de las Nieves,
Hondón
de los Frailes, JacarilIa, Jalón, Jijona, Lorcha, Llíber, Monforte
~uchamiel,
MurIa, Novelda, Orihuela, Parcent, Pego, Penáguila:
PIlar de.la Horadada, Planes, Rafal, Redován, Relleu, Rojales, San
F~genclO,
San J
~an
de Alicante, San Miguel de Salmas, San
VIcente del R.aspelg, Sella, Senija, Teulada, Tibi, Torremanzanas,
Vall de Alcala, Vall de Ebo, Van de Gallinera, Villajoyosa.
Provincia de Valencia
Ador, Adzaneta de Albaida, Albalat de la Ribera, Alberique,
Alc~ntera
d~
Xúquer,
~'Alcúdia,
Alfauir, Alfarrasí, Algemesi,
Alginet, AlmIserat, Almomes, Almussafes, Alquería de la Condesa,
Alzi~,
Anna, Antella, Ayelo de Rugat, Ayora, Barx,
Baneta,
Belg¡.da,
Bellreguart, Bellús, Beneixida, BeniaIjó, Beniatjar, Benico·
let, Benifaio, Benifia, Beniganim, Benimodo, Benimuslem Benirre-
drá, Benisuera, Bicorp, Bolbaite, Bufali, Carcaixent,
Cárc~,
CarIet,
Carrícola, Castelló de Rugat, Castellonet, Cerdá, Cofrentes, Cor-
bera, Cortes de Pallás, Cotes, Cullera, Chella, Dos Aguas, Daimús,
Enguera, Enova, Estubeny, Favara, La
Font
d'En Carrós, Fortaleny,
Gandía,
Gavarda,
Genovés,
La
Granja
4e
la Costera,
Aluminio
Ligantes
25987

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