DECRETO 479/1994, de 27 de diciembre, por el que se determinan con carácter provisional las circunscripciones escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 479/1994, de 27 de diciembre, por el que se determinan con carácter provisional las circunscripciones escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública
Vasca, regula en su Título IV la configuración de las
Escuela Pública Vasca, y en su artículo 24 establece la circunscripción escolar como la unidad básica de división territorial para la organización y planificación de los servicios docentes. Igualmente establece que circunscripción será el ámbito de articulación entre los centros docentes y los servicios de evaluación y apoyo a la enseñanza y de coordinación territorial de dichos servicios y el ámbito de participación de los centros y servicios de planificación general referida a ese marco territorial.
El mismo artículo 24 en su apartado tercero establece que la determinación de la estructura básica de la circunscripción escolar, así como la creación, modificación o supresión de cada una de ellas se llevarán a cabo por el Gobierno Vasco mediante Decretos que serán dictados a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previo informe del Consejo
Escolar de Euskadi.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,
Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 1994.
DISPONGO:
Comunidad Autónoma del País Vasco en las circunscripciones escolares relacionadas en el Anexo al presente
Decreto.
Primera.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- Esta zonificación en circunscripciones escolares tendrá validez hasta que se apruebe el Mapa
Escolar de Euskadi, en el que figurará la división definitiva de las mismas.
Tercera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de dieciembre de 1994.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
FERNANDO BUESA BLANCO.
ERASKINA/ANEXO
ESKOLA BILGUNEEN ZERRENDA ETA HORIEK OSATZEN DITUZTEN UDALERRIAK
RELACION DE CIRCUNSCRIPCIONES ESCOLARES CON DETALLE DE LOS MUNICIPIOS
QUE LAS INTEGRAN
ESKOLA BILGUNEA UDABERRIAK
CIRCUNSCRIPCION ESCOLAR MUNICIPIOS
AIARA Amurrio
Artziniega
Ayala
Llodio
Okondo
VITORIA-GASTEIZ Aramaio
Armiñón
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba