Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13872
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha prestado servicios inherentes a sus funciones, que, en casos, responden a los características que la Ley atribuye a los precios públicos, si bien su regulación ha venido contemplada en diversas disposiciones en que se reflejan los distintos precios públicos, cada uno en función de criterios diferentes dependiendo tanto del órgano que los dictó como de la fecha en que fueron elaborados.

Al propósito de homogeneizar criterios, si bien respetando la especificidad de determinadas Unidades cuyos servicios tienen características propias y actualizar las cuantías, así como adaptar esta materia a la nueva estructura departamental derivada de los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, responde la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Normas Generales.Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en los Anexos I y II de la presente Orden, que se percibirán por la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa y por el Organismo Autónomo Consejo Superior de Deportes, respectivamente.

A los precios públicos contenidos en los Anexos les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

La solicitud de los servicios comprendidos en la presente Orden podrá cursarse en el modelos que al efecto establezcan los órganos directivos competentes en cada caso.

  1. Los precios establecidos por la presente Orden no incluyen los soportes magnéticos precisos, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el Anexo correspondiente.

  2. El pago de los precios públicos podrá realizarse en efectivo, tarjeta de crédito, transferencia bancaria a la cuenta correspondiente, cheque o mediante depósito previo del importe total de los mismos, de acuerdo con la forma de operar de la Unidad que preste los servicios.

  3. Los importes exigibles de los precios públicos se ingresarán en el Tesoro Público, excepto en el caso del Consejo Superior de Deportes, que se ingresarán en la cuenta que tenga autorizada al efecto por la Dirección General del Tesoro.

  4. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes derechos.

    Segundo. Norma específica para los precios públicos fijados en el Anexo I (Enseñanzas de Idiomas y Música para el curso 2005/2006).Conforme a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y al amparo de la Ley de Tasas y Precios Públicos, corresponde a este Ministerio fijar el importe de los precios públicos relativos a las enseñanzas de idiomas y música. A tal fin y atendiendo a la actual implantación de estas disciplinas y a los supuestos derivados de la extinción del antiguo plan de estudios de Música, se establecen los precios referidos de acuerdo a los siguientes puntos:

  5. Ámbito de aplicación. Los precios públicos regulados en el Anexo I de la presente Orden serán de aplicación a los correspondientes centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

  6. Precios de los servicios generales. Los precios de los servicios generales se satisfarán conjuntamente con la matrícula. No se exigirá el pago de cantidad alguna por los actos administrativos prestados por las Secretarías de los Centros a lo largo del curso escolar.

  7. Procedimiento para la liquidación de precios. Para la liquidación de los precios establecidos se seguirá el procedimiento regulado en la Orden de 23 de septiembre de 1999. (BOE. 1/10/1999).

  8. Abono del importe. Los alumnos podrán satisfacer el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula, o bien fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100 a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo indicar tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación.

    Una vez se haya abonado el importe establecido, se procederá a la formalización de la matrícula en la Secretaría del Centro docente donde se vayan a cursar los estudios. Para ello, el alumno entregará la documentación exigida acompañada de la copia para el centro del ejemplar de autoliquidación. Comprobada la documentación presentada y el correcto abono de las tarifas, se formalizará la matrícula, conservándose por la Secretaría del Centro el ejemplar de la autoliquidación, así como la documentación restante.

  9. Efectos de la falta de pago. La falta de pago del importe total de los precios, en el caso de optar por su pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de los mismo caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto el Centro deberá notificar esta circunstancia al interesado para que en el plazo improrrogable de quince días realice el pago a que viene obligado.

  10. Becas y ayudas. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2298/1983. de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, de carácter personalizado, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los distintos conceptos establecidos en el Anexo I.

    Lo establecido en el presente apartado será, asimismo, de aplicación a los beneficiarios de las becas o ayudas de carácter especial a que se refiere el título III del mencionado Real Decreto 2298/1983, siempre y cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.

    A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarlas sin previo pago de las tarifas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa.

    Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos que hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del Centro, debiendo, en caso contrario, satisfacer los precios establecidos en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución denegatoria. Los Centros llevarán el adecuado control de los alumnos que se encuentren en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión.

  11. Bonificaciones y exenciones. Se establece el siguiente régimen de bonificaciones y exenciones para las situaciones que se especifican:

    1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las familias numerosas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la Secretaría del Centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    2. Los alumnos que presenten un grado de minusvalía igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención total en la primera matrícula de cada curso o asignatura. La acreditación de este extremo se realizará mediante la exhibición de la resolución sobre reconocimiento de grado dictada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o, en su caso, por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

    3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 32/ 1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los distintos conceptos establecidos en el Anexo I. La acreditación de esta situación se realizará mediante la exhibición de la correspondiente resolución administrativa por la que se hubiere reconocido la condición de víctima del terrorismo.

  12. Asignaturas convalidadas. Aquellos alumnos que tuvieran asignaturas convalidadas no deberán abonar el importe correspondiente a las mismas.

    Tercero. Norma específica para los precios públicos fijados en el Anexo II (Consejo Superior de Deportes).

  13. Suscripción de Convenios con otras Personas o Entidades Públicas o Privadas.

    Podrán llevarse a cabo con las Federaciones y Asociaciones deportivas, clubes y demás colectivos en ellas integrados, así como con las mutualidades deportivas sin fines de lucro, Convenios específicos, si la naturaleza del objeto así lo requiere, para la utilización de las instalaciones y servicios del Consejo Superior de Deportes en programas para:

    Formación general de deportistas.

    Apoyos médicos y científicos al rendimiento deportivo.

    Asesoramiento, prevención y control del dopaje.

    Asesoramiento y colaboración en materia de documentación deportiva.

    Colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación deportiva.

    Colaboración en la formación y perfeccionamiento de técnicos deportivos.

    Colaboración en...

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