STSJ Comunidad de Madrid 1037/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:6710
Número de Recurso2128/2003
Número de Resolución1037/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01037/2007

PROCURADOR D. JAVIER FREIXA IRUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1037

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

__________________________________

En la villa de Madrid, a quince de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2128/2003, interpuesto por el Procurador D. Javier Freixa Iruela, en representación de la entidad AUTODIFUSIÓN, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación nº 28/10488/99 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había desestimado el recurso de reposición planteado contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 1993; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento inicial de notificación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 16 de marzo de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 2003, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había desestimado el recurso de reposición planteado contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 1993, por importe de 29.138´32 euros (4.848.208 pts.).

El TEAR argumentó que el acuerdo impugnado se había notificado el día 2 de junio de 1999 a la sociedad reclamante, por lo que había transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el art. 88 del Real Decreto 391/1996 cuando se presentó la reclamación económico administrativa el día 23 de junio de 1999.

La parte actora, por el contrario, considera infringidas las normas que regulan...

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