Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-12583
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a Escalas, Categorías, Personal Facultativo y Técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía, en sus artículos 13, 14 y 15, recoge las previsiones generales sobre el uniforme de los funcionarios del referido Cuerpo, sus modalidades y los servicios en los que deberá utilizarse, habilitando la Disposición Final Segunda de dicho Real Decreto para que, por parte del Ministro del Interior, se dicten las disposiciones necesarias en orden a determinar la descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía.

De acuerdo con la mencionada habilitación de desarrollo normativo fueron dictadas las Ordenes Ministeriales de 6 de marzo de 1989, 30 de noviembre de 1990 y 1 de octubre de 1992, las cuales, entre otros aspectos, vinieron a establecer y regular las diferentes prendas que integran la Uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

El tiempo transcurrido desde la implantación de la referida Uniformidad, con la aprobación de las Órdenes mencionadas en el párrafo anterior, la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme constituyan un elemento que contribuya a la prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios que vienen obligados a utilizarlos, constituyen factores que exigen que se proceda a una adecuación de la uniformidad de los mencionados funcionarios, que si bien mantenga los rasgos y características de la imagen visual ya consolidada, incorpore aquellos elementos que contribuyan a mejorar la operatividad y funcionalidad de la misma.

Por otra parte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.Dos del citado Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, el uniforme constituye un elemento de acreditación de la condición de Agentes de la Autoridad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todo el territorio nacional, resulta imprescindible que su determinación se halle recogida en una disposición de carácter general, publicada en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento y fácil identificación por los ciudadanos, así como para garantizar su exclusiva utilización por los mencionados funcionarios.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial y del Consejo de la Policía, dispongo:

[precepto]Primero. Uniformes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, su función y exclusividad de uso.

  1. Los uniformes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán constituidos por las prendas que se relacionan en la presente Orden, además de por aquellas otras que, para determinadas Unidades Policiales, se hallan establecidas o se establezcan en el futuro en las correspondientes disposiciones.

  2. El uso del uniforme por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía acreditará la condición de Agentes de la Autoridad de los mismos, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.

  3. El uniforme de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo, quedando prohibido su uso, así como el de otros que puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o Cuerpos diferentes.

    [precepto]Segundo. Tipos de uniforme del Cuerpo Nacional de Policía y prendas que integran cada uno.

  4. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán los uniformes de trabajo, gala de representación y gran gala, integrados cada uno de ellos por las prendas que se relacionan en los siguientes puntos de este Apartado y se describen en los anexos I, II y III, de la presente Orden.

  5. El uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía estará constituido por las prendas relacionadas en este punto. Su concreta utilización se determinará por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y por los responsables de los distintos servicios centrales y periféricos, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, siguiendo las instrucciones de aquél, en función de la naturaleza de los servicios a prestar, circunstancias en que hayan de desarrollarse, climatología del lugar en que se desempeñen y elementos, medios o instrumentos a utilizar.

    Las prendas que integran el uniforme de trabajo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía serán las que se enumeran...

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