Decreto 84/2002, de 14 de junio, de modificación de determinados artículos del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dedica la sección segunda, del capítulo quinto, de su Título IV, a la regulación de la provisión de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera.

El artículo 32 de esta Ley establece que la relación de puestos de trabajo de los funcionarios de carrera deberá indicar, entre otros datos, el nivel en que han sido clasificados estos puestos, asimismo el artículo 16.k) de la mencionada norma atribuye al Consejo de Gobierno la determinación de los intervalos de niveles que correspondan a cada cuerpo o escala.

El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla esta materia al regular específicamente, entre otras cuestiones, el tiempo mínimo de permanencia para participar en procedimientos de provisión (artículo 3.7), los méritos de necesaria consideración con la determinación de la extensión de la valoración del mérito relativo al trabajo desarrollado en los puestos anteriores ocupados en la misma administración pública (artículo 14.1.b), y los intervalos de los niveles de los puestos de trabajo que corresponden a cada cuerpo o escala; de acuerdo con el grupo en que figuran clasificados los puestos de trabajo (artículo 37).

Pasados ocho años desde la aprobación del Decreto 33/1994, la Consejería de Interior, a propuesta de la Dirección General de Función Pública considera oportuno modificar los artículos mencionados en el párrafo anterior al efecto de hacer más operativos los sistemas de provisión de puestos de trabajo y de posibilitar una subida de los niveles máximos en que se pueden clasificar los grupos C, D, y E de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo lo expuesto, con los informes previos favorables de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez practicada y concluida la negociación preceptiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con el Consejo Económico y Social y el Consejo Consultivo de las...

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