Real Decreto 277/1986, de 17 de Enero, por el que se aprueban determinadas normas que con caracter provisional completan los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

MarginalBOE-A-1986-4021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio, aprobo los Estatutos de La Universidad de Valladolid, y autorizo en su articulo 2. Al claustro constituyente de aquella Universidad para que antes del 30 de octubre de 1985 elaborase de nuevo los articulos 38, 46, 66 y, en su caso, los articulos 56 y 69, y completase los referidos estatutos de acuerdo con lo establecido los articulos 13.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria, articulo 3.5 de la Ley 8/1985, de 21 de marzo, y articulo 5 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre. En el expresado articulo 2. Se indicaba que las nuevas normas deberian ser elevadas al Gobierno para, en su caso, ser aprobadas e incorporadas al texto de los estatutos.

Por ultimo, en el articulo 3. Del mismo Real Decreto se determinaba que, de no producirse en el plazo seÒalado la regulacion anteriormente aludida, por el Gobierno se procederia a la aprobacion con caracter provisional de un regimen transitorio a esos efectos.

El claustro constituyente preparo un nuevo texto para los articulos 38, 46 y 66 de los estatutos que fue aceptado por mayoria en la reunion que celebro el 14 de octubre de 1985, pero no establecio dentro del plazo previsto la regulacion complementaria a que se hacia referencia en el articulo 2. Del Real Decreto 1286/1985, siendo preciso, por consiguiente, que dadas las evidentes razones de interes publico concurrentes, se apruebe por el Gobierno un regimen de caracter provisional, de acuerdo con lo previsto en la disposicion transitoria y en el articulo 3. Del indicado Real Decreto.

Las normas que ahora se incorporan a los estatutos, y que vienen a completarlos, permitiran a La Universidad de Valladolid la plena utilizacion de todos los medios que le proporcionan la Ley de Reforma Universitaria y sus disposiciones complementarias, ya que la regulacion atribuida a los estatutos universitarios queda ultimada.

Dado el caracter provisional de estas normas complementarias, La Universidad de Valladolid podra sustituirlas o modificarlas acudiendo a los procedimientos de revision o reforma correspondientes, que en todo momento garantizaran el Pleno ejercicio de la autonomia universitaria reconocida por la legislacion vigente.

En su virtud, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de enero de 1986, dispongo:

Articulo 1 Para completar el texto de los Estatutos de La Universidad de Valladolid, que figura como anexo al Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio, se modifican sus articulos 56, 63, 69 h), 96.4, 192, 193 y 194, y la rubrica del capitulo III del titulo X, y se incorpora el articulo 192 bis, quedando redactados en la forma siguiente:

Articulo 63.1 La Universidad de Valladolid participara en su Consejo Social mediante una representacion de su Junta de Gobierno, de la que formaran parte el Rector, El Secretario General y el Gerente, asi como cinco miembros de La Junta de Gobierno elegidos por esta en representacion de todos los sectores de la Comunidad Universitaria.
  1. La eleccion por La Junta de Gobierno de cinco de sus miembros como Vocales del Consejo Social, se llevara a cabo mediante votacion secreta y por mayoria simple.

  2. El mandato de los vocales representantes de La Junta de Gobierno en El Consejo Social tendra una duracion de dos aÒos, que podra ser renovado por igual periodo de tiempo. El cese como miembro de La Junta de Gobierno supondra, en todo caso, la perdida de la condicion de miembro del Consejo Social.

Art. 69, h). Un numero igual al del apartado c) de representantes de estudiantes. Antes de cada eleccion y en funcion del numero de ayudantes existentes se asegurara la representacion de los mismos, asignandoles un numero que se detraera del reservado para los estudiantes del tercer ciclo.

Articulo 96.4 Los profesores que hubieran realizado los trabajos o desarrollado los cursos percibiran los porcentajes fijados como maximos, en el articulo 5 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, sobre los ingresos obtenidos, una vez deducidos los gastos materiales y personales originados por la formalizacion y ejecucion de los contratos.
Capitulo III eleccion de representantes para El Consejo de Departamento o de Instituto articulo 192.1. La participacion de los estudiantes en El Consejo de Departamento se articulara teniendo en cuenta los ciclos de enseÒanza universitaria, cada uno de los cuales constituira cuerpo electoral, con una distribucion equitativa entre los ciclos en los que imparta docencia el Departamento, en las condiciones que establezca su reglamento de funcionamiento interno. Artículos 192.bis a 194.1
  1. Seran electores y elegibles para El Consejo de Departamento o Instituto todos los estudiantes matriculados en la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Articulo 192 bis La representacion de los ayudantes en El Consejo de Departamento sera elegida por y de entre los miembros de este sector que esten adscrito al Departamento.
Articulo 193 Todos los miembros del Personal de Administracion y Servicios que desempeÒen sus funciones en un Departamento o Instituto, si los hubiere, elegiran entre ellos a sus representantes en El Consejo de Departamento o Instituto.
Articulo 194.1 La circunscripcion electoral para la eleccion de los miembros del Consejo de Departamento o Instituto en representacion de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria es el propio Departamento o Instituto.
  1. En cada circunscripcion electoral se constituira una Mesa Electoral.

  2. Cada elector vota en las circunscripciones y cuerpos electorales que le afecten.

  3. Resultaran elegidos los candidatos que hubieren obtenido el mayor numero de votos.> art. 2. Estas normas entraran en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 17 de enero de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero

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