DECRETO 338/1999, de 5 de octubre, por el que se establecen determinadas medidas para la adaptación al euro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 338/1999, de 5 de octubre, por el que se establecen determinadas medidas para la adaptación al euro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La introducción de la moneda única, el euro, se encuentra sujeta en su entramado jurídico al Reglamento (CE) n.º 1103/97 del Consejo, de 17 de junio, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y al Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro.

Aunque ambas disposiciones sean de aplicación directa, la mayoría de los Estados miembros participantes en la Unión Monetaria han procedido a adecuar su ordenamiento interno, de acuerdo con sus peculiares características, no sólo para hacer efectivos los mecanismos de introducción del euro como moneda única en cada uno de sus sistemas monetarios y para armonizar tales mecanismos con el conjunto de normas que pueden verse afectadas a consecuencia de tal evento sino también para facilitar a la población el uso de la nueva moneda, el conocimiento de los mecanismos de coexistencia con la antigua unidad monetaria durante el período transitorio y, en general, procurar un tránsito sosegado hacia la nueva moneda.

Con este objetivo se ha dictado la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, norma que completa, en lo que al propio sistema monetario afectado se refiere, el régimen jurídico para la introducción del euro como moneda única. Se trata de una norma que no modifica disposición alguna de Derecho monetario sino que, al recoger la sustitución de la peseta por el euro como moneda nacional, explícita los principios que gobiernan tal modificación, organizando las correspondientes reglas procesales de orden interno para hacerlos efectivos, y coordinando la coexistencia de la peseta con el euro durante el período transitorio.

Así, tras la definición de conceptos tales como "instrumentos jurídicos", "tipo de conversión" y "redenominación", procede a la modificación del sistema monetario nacional, es decir, a la sustitución de la peseta por el euro como moneda del mismo, modificación que se encuentra sujeta a los principios de neutralidad, fungibilidad, equivalencia nominal, gratuidad o continuidad. En este sentido, la equivalencia con la peseta se hace descansar irrevocablemente en el tipo fijo de conversión y en las reglas de redondeo. Mención especial merece el tratamiento que la equivalencia de importes tiene en la órbita del derecho sancionador con objeto de prevenir cualquier duda interpretativa que pudiera asistir a quienes apliquen la norma desde la rigurosa perspectiva del principio de tipicidad.

No obstante, la citada Ley prevé la pervivencia de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago durante un período transitorio, hasta el 31 de diciembre del año 2001. A tal efecto, regula una serie de medidas necesarias para garantizar la dualidad de unidades de cuenta y medios de pago durante dicho período y establece la posibilidad del pago mediante abono en cuenta y la gratuidad de las conversiones, dada la condición de la peseta como subdivisión del euro. Establece, también bajo el principio de gratuidad, el régimen de redenominación de las cuentas bancarias. Regula, asimismo, el cambio de unidad de cuenta en los mercados de valores, en los procedimientos operativos de los sistemas de compensación y liquidación de valores y sistemas de pagos, y en las obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y entidades aseguradoras. Dentro de estas medidas también encuentra acomodo el procedimiento de redenominación de la Deuda del Estado y de otros valores de renta fija. Por otro lado, también se regula la redenominación de la cifra de capital social.

El fin del período transitorio conllevará la utilización exclusiva de la unidad de cuenta euro. Por tal razón, la citada Ley también establece las reglas de canje a partir del momento de entrada en circulación de billetes y monedas denominados en euros. A partir de dicho momento, la peseta perderá su consideración de unidad de cuenta del sistema monetario y, seis meses más tarde o incluso con anterioridad si se reduce este plazo legalmente, también su consideración de medio de pago de curso legal, conservando, eso sí, un mero valor de canje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR