STSJ Andalucía 1005/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:5463
Número de Recurso1744/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1005/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1005/2006

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 31 de octubre de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1.744/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Bruno, representado por el Procurador D. Juan Antonio Moreno Cassy y asistido de Letrado. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE EL RONQUILLO (SEVILLA), representado por el Procurador D. Francisco Rodríguez González y asistido de Letrado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-

CUARTO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-

QUINTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se insta en el presente proceso por el demandante que el Ayuntamiento de El Ronquillo paralice las obras que se llevan a cabo en el sitio conocido como "Pozo de Ana María" que dice es de su propiedad, restituyendo la finca a su estado originario e indemnizando por los daños y perjuicios causados por la ocupación.

SEGUNDO

Considerada el recurrente que la actuación material llevada a cabo por la Corporación Local en ejecución de determinaciones urbanísticas en el lugar conocido como "Pozo de Ana María" supone una vía de hecho al ejecutarse sin haber sido observados los trámites necesarios para la ocupación o expropiación en su caso de terreno de propiedad privada.

Por el contrario el Ayuntamiento deduce que el terreno controvertido, según certificación del Secretario municipal, o bien es zona de servidumbre de la CN-630 o bien ensanche de la calle Cañada formando parte del viario urbano, pero en ningún caso propiedad privada, alegando en el proceso la falta de jurisdicción y de capacidad procesal del actor, al margen de la inexistencia de via de hecho.

TERCERO

La vía de hecho se ha considerado que podía presentar dos modalidades. El denominado en Derecho francés manque de droit, cuando la Administración hace uso de un poder del que legalmente carece, o el manque de procedure, cuando lo haya hecho sin...

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