STSJ Asturias , 25 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:284
Número de Recurso2151/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.151/96 Sección Primera SENTENCIA Nº 50 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veinticinco de enero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.151 de 1996, interpuesto por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A., representada por la Procuradora Dª. Laura Fernández- Mijares Sánchez, y dirigida por el Letrado D. Ramón F. Mijares, contra el AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, representado y dirigido por la Letrada D. a María Victoria Couce Calvo, versando el recurso sobre Determinación de responsabilidad del Polígono Industrial de Prendes-Carreño; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente el recurso se decrete la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Carreño de 27 de septiembre de 1996 por no estar ajustado a derecho, y se acuerde la devolución de las cantidades ingresadas con motivo de la incautación de los avales, más los intereses legales desde su pago, y todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso, declarando ajustado a derecho el Acuerdo recurrido. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 7 de enero de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de enero pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, S.A., se impugna el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Carreño el 27 de septiembre de 1996, por el que, entre otros extremos en el mismo detallados, se declara...

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